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viernes, 24 de abril de 2020

BOE de 24.4.2020


- Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, así como la entrada de este blog del día 8.4.2020.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
Nota: La Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, estableció que, durante la vigencia del estado de alarma y con la finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a MUFACE con la relación de mutualistas que deben continuar en situación de IT, al no constar ninguna circunstancia que extinga dicha situación y, por tanto, deben continuar percibiendo la prestación.
Ahora se procede a modificar los apartados primero y cuarto del apartado 4º (alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91º de la IT) de la Resolución de 13 de abril, pasando el apartado 4º a tener el siguiente contenido:
"Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).
No obstante, dada la aprobación de la medida el 8 de abril, puede ocurrir que se haya hecho efectivo el descuento de retribuciones complementarias entre el inicio del estado de alarma y dicha fecha.
Pues bien, para estas situaciones se seguirá la tramitación ordinaria de la IT, sin necesidad de revertir el descuento para pagar el 100 % de las retribuciones, remitiendo la documentación preceptiva a MUFACE para la gestión del subsidio y su abono al mutualista.
En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91º."
- Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, en el que se contiene la Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países que no son de la Unión susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los servicios de inspección de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Resolución de 17 de abril de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran nuevos expertos para asesorar al Comité Asesor del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Se procede al nombramiento de nuevos expertos para asesorar al Comité Asesor en la evaluación del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación en los campos 2 (Física y Matemáticas), 4 (Ciencias de la Salud) y 13 (Arte y Humanidades).
[BOE n. 114, de 24.4.2020]

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