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viernes, 17 de abril de 2020

Jurisprudencia - No cabe denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 303/2020 de 2 Mar. 2020, Rec. 871/2019: Interés casacional. Extranjeros. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se anula la sentencia de instancia, y se reconoce el derecho a la concesión de la primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Los antecedentes policiales no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por arraigo social, salvo que, por su reiteración y/ o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el orden público o la seguridad pública, en el sentido que interpreta el Tribunal de Justicia europeo.
Ponente: Huerta Garicano, Inés María.
Nº de Sentencia: 303/2020
Nº de Recurso: 871/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9615, Sección Jurisprudencia, 17 de Abril de 2020
ECLI: ES:TS:2020:801

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