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miércoles, 22 de abril de 2020

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020


La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía, ha dictado un escrito con fecha 31 de marzo en el que se recogen diversas medidas en relación con la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con motivo de ello ha adoptado las siguientes medidas relacionadas con procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. Se aceptarán aquellos documentos cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad: autorización de regreso; carta de invitación; prórroga de estancia sin visado; prórroga de visado de estancia de corta duración; certificado de NIE, de residente y de no residente; cédula de inscripción de indocumentado; título de viaje para la salida de España (indocumentado); documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida; certificado de registro de ciudadano de la UE.
2. Se suspenden los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
3. Se suspenden, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, los términos de caducidad de los siguientes documentos: manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional; resguardo de presentación de solicitud de protección internacional; documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras quedan suspendidos para evitar situaciones de indefensión.

Véase el escrito [aquí]

Fuente: ICAM, Boletín Digital Otrosi.net (Administrativo)

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