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miércoles, 27 de mayo de 2020

BOE de 27.5.2020


- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Nota: Nuevo Real Decreto-ley (¡ningún Consejo de Ministros sin su Real Decreto-ley!) sobre medidas de lo más variadas, desde económicas, científicas, de empleo, tributarias, hasta el aumento de retribuciones a la Guardia Civil aprobado en marzo de 2018 por el gobierno del Partido Popular y que hasta ahora no se había hecho efectivo. De la amalgama de disposiciones cabe destacar su disposición adicional segunda, en la que se contiene el régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, en situación regular de entre los 18 y los 21 años que han sido empleados en el sector agrario de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2020, cuando finalice su vigencia.
El artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2020 reconoció de forma automática el derecho a trabajar a los jóvenes extranjeros cuyo estatuto regular en el país no lleva aparejada la posibilidad de trabajar (véase la entrada de este blog del día 8.4.2020). Muchos de ellos han tenido una oportunidad laboral que contribuye a su inclusión, especialmente en aquellos respecto a los que un servicio de protección de menores hubiese ostentado su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda durante su minoría de edad. Para ello, se les permite solicitar una autorización de residencia y trabajo una vez finalizada la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, que tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada por otros dos.
El régimen legal que ahora se establece para ellos es el siguiente:
"1. Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este.
2. La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.
b) Que carece de antecedentes penales.
3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
6. Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta medida."
- Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19.
Nota: Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del 27 de mayo hasta las 00:00 horas día 6 de junio.
He de reconocer que nunca había visto hasta ahora una disposición de esta naturaleza con una exposición de motivos tan 'rara', con cinco párrafos que empiezan todos con la conjunción causal 'porque'. Hasta ahora, todas las disposiciones de declaración de luto oficial de la democracia tenían un breve y austero único párrafo que empezaba con la expresión "con motivo del fallecimiento" o "como testimonio del dolor". Ello incluso en declaraciones que afectaban a un conjunto de personas. Esta declaración se parece más a un manifiesto que a lo que realmente es: una declaración de luto por el fallecimiento de miles de personas a las que se quiere rendir un homenaje póstumo de duelo y respeto.
Sólo por destacar un 'porque', me gustaría saber qué quiere decir éste: "porque es proporcionado expresar el convencimiento de que la valoración de los cuidados en las decisiones públicas es la apuesta más fecunda por el futuro". Vamos a ver, ¿esto lo ha redactado un jurista o un graduado en publicidad y marketing?
[BOE n. 150, de 27.5.2020]

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