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jueves, 7 de mayo de 2020

BOE de 7.5.2020


- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Nota: En esta importante norma cabe destacar los siguientes preceptos:
REAL DECRETO-LEGISLATIVO
- Disposición adicional primera. Grupos de sociedades:
"A los efectos del presente texto refundido se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio."
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas:
"Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba."
- Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias:
"Dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto legislativo se divulgará a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con efectos meramente informativos, una tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del texto refundido que se aprueba mediante este real decreto legislativo."

[Véase la tabla de correspondencias elaborada por los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital]
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor:
"El presente real decreto legislativo y el texto refundido de la Ley Concursal que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre del año 2020."
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
- Artículo 45. Competencia territorial.
"1. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.
2. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido.
3. Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales radicara en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez en cuyo territorio radique el domicilio."
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso:
"1. Los efectos del concurso declarado conforme a las reglas de competencia establecidas en el artículo que regula la competencia territorial tendrán alcance universal. En el ámbito internacional, el concurso declarado conforme a esas reglas tendrá la consideración de concurso principal.
2. La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes o derechos situados en territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia."
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento:
"1. Si el centro de los intereses principales del deudor no se hallare en territorio español pero tuviese en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.
2. Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a su actividad, que estén situados en territorio español. En el caso de que en el Estado donde el deudor tuviere el centro de sus intereses principales se abriera un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia."
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia:
"El juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde."
Artículo 51. Declinatoria:
"1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La interposición de declinatoria, en la que el promotor estará obligado a indicar cuál es el órgano competente para conocer del concurso, no suspenderá el procedimiento concursal. En ningún caso se pronunciará el juez sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda, con emplazamiento de las partes y remisión de lo actuado.
3. Todo lo actuado en el concurso será válido aunque se estime la declinatoria."
- Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción:
"En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso."
- Artículo 140. Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales:
"[...] 3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales."
- Artículo 153. Compensación:
"[...] 2. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado."
- El Libro Tercero, en el que se incluyen las normas de Derecho Internacional Privado y comprende los artículos 721 a 752, con el siguiente índice del articulado:
TÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 721. De las relaciones entre ordenamientos.
"1. Las normas de este libro se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia y demás normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia.
2. A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los títulos III y IV de este libro."
Artículo 722. Regla general.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión."
TÍTULO II - De la ley aplicable
CAPÍTULO I: Del procedimiento principal
Artículo 723. Derechos reales y reservas de dominio.
Artículo 724. Derechos del deudor sometidos a registro.
Artículo 725. Terceros adquirentes.
Artículo 726. Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros.
Artículo 727. Compensación.
Artículo 728. Contratos sobre inmuebles.
Artículo 729. Contratos de trabajo.
Artículo 730. Acciones de reintegración.
Artículo 731. Juicios declarativos pendientes.
CAPÍTULO II: Del procedimiento territorial
Artículo 732. Regla general.
Artículo 733. Presupuestos del concurso.
Artículo 734. Legitimación.
Artículo 735. Alcance de un convenio con los acreedores.
CAPÍTULO III: De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
Artículo 736. Publicidad y registro en el extranjero.
Artículo 737. Pago al concursado en el extranjero.
Artículo 738. Comunicación a los acreedores en el extranjero.
Artículo 739. Comunicación de créditos.
Artículo 740. Lenguas.
Artículo 741. Restitución e imputación.
TÍTULO III: Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
Artículo 742. Reconocimiento de la resolución de apertura.
Artículo 743. Administrador o representante extranjero.
Artículo 744. Reconocimiento de otras resoluciones.
Artículo 745. Efectos del reconocimiento.
Artículo 746. Ejecución.
Artículo 747. Cumplimiento a favor del deudor.
Artículo 748. Medidas cautelares.
TÍTULO IV: De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
Artículo 749. Obligaciones de cooperación.
Artículo 750. Ejercicio de los derechos de los acreedores.
Artículo 751. Regla de pago.
Artículo 752. Excedente del activo del procedimiento territorial.
[BOE n. 127, de 7.5.2020]

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