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viernes, 22 de mayo de 2020

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y tratado internacional


- Proyecto de Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 17-1, de 22.5.2020).
Nota: La DA 9ª contiene las reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario. Estas reglas pretenden garantizar que las dificultades en la realización de las actividades para las que se otorgaron las ayudas, derivadas de la declaración del estado de alarma, no impidan el adecuado desempeño de los estudiantes universitarios, del personal investigador y/o del profesorado universitario. Así, se habilita normativamente la posibilidad de modificar las condiciones de dichas ayudas para garantizar la continuidad de proyectos.
Por su parte, la DA 14ª se refiere a las reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación. Se permite a las entidades que hayan suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prorrogar su vigencia en las condiciones que se especifican.
Finalmente, la DT 4ª contiene las disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios. Así, a los beneficiarios de 'préstamos renta-universidad' que no puedan hacer frente al reembolso de los préstamos se le da la posibilidad de optar por la novación, habilitándose un nuevo plazo.

Véase el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, así como la entrada de este blog del día 22.4.2020.
- Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 18-1, de 22.5.2020).
Nota: En este proyecto de ley, que contiene disposiciones de gran calado para el futuro de la Administración de Justicia, me limitaré a señalar dos disposiciones de relevancia para el Derecho Internacional Privado:
- Su DF 2ª modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011 del Registro Civil, ampliando por quinta vez (!!!) la vacatio legis de la Ley 20/2011 hasta el 30 de abril de 2021. La nueva redacción de la DF 10ª será la siguiente:
"Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1, 2 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
Igualmente cabe destacar la DA 1ª, que amplía determinados plazos en el ámbito del Registro Civil:
- En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
Lo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 RRC.
- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.
Espero que durante la tramitación parlamentaria se corrija el error introducido en la nueva redacción de la DF 10ª de la Ley 20/2011. Tanto en el Real Decreto-ley 16/2020 como en el Proyecto de ley el artículo 49.2 de la Ley 20/2011 figura con dos fechas distintas de entrada en vigor: el 30 de junio de 2017 y el 5 de octubre de 2015. Si se examinan las redacciones anteriores se verá que el error consiste en mencionar el artículo 49.2 en el párrafo segundo, debiendo figurar únicamente en el apartado primero de la DF 10ª. Como digo, espero que este error se corrija durante la tramitación parlamentaria.

Véase Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, así como la entrada de este blog del día 29.4.2020.

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 17-1, de 22.5.2020).

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