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viernes, 29 de mayo de 2020

DOUE de 29.5.2020


- Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Nota: Las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados en los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE (tratados bilaterales de inversión intra‐UE) son contrarias a los Tratados de la UE y no pueden aplicarse después de la fecha en que la última de las Partes en un tratado bilateral de inversión intra‐UE se haya convertido en Estado miembro de la UE. Algunos tratados bilaterales de inversión intra‐UE, incluidas sus cláusulas de remanencia, ya han sido denunciados bilateralmente, y otros lo han sido unilateralmente y el período de aplicación de sus cláusulas de remanencia ha expirado. Por otro lado, este Acuerdo se refiere a los tratados bilaterales de inversión intra‐UE, no aplicándose a los procedimientos intra‐UE basados en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía.
Este Acuerdo abarca todos los procedimientos de arbitraje entre inversores y Estados basados en tratados bilaterales de inversión intra‐UE bajo cualquier convenio o conjunto de reglas de arbitraje, incluidos el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI), las reglas de arbitraje del CIADI, de la Corte Permanente de Arbitraje, del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, de la Cámara de Comercio Internacional y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y el arbitraje ad hoc.
De acuerdo con el artículo 19.1, párrafo segundo, del TUE, los Estados miembros están obligados a establecer vías de recurso suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los inversores en el marco del Derecho de la Unión. En particular, todos los Estados miembros deben garantizar que sus órganos jurisdiccionales, en el sentido del Derecho de la Unión, cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva. Por otro lado, los litigios entre las Partes Contratantes relativos a la interpretación o a la aplicación de este Acuerdo con arreglo al artículo 273 del TFUE no pueden referirse a la legalidad de la medida objeto de un Procedimiento de Arbitraje entre inversores y un Estado basado en un Tratado Bilateral de Inversión contemplado por el presente Acuerdo.
Este Acuerdo determina con carácter general que los Tratados Bilaterales de Inversión enumerados en el anexo A (Lista de los Tratados bilaterales de inversión que se terminan en virtud del presente Acuerdo) se terminarán conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Asimismo, las Cláusulas de Remanencia de los Tratados Bilaterales de Inversión enumerados en el anexo A se terminarán y no surtirán efectos jurídicos (art. 2).
Por su parte, las Cláusulas de Remanencia de los Tratados Bilaterales de Inversión enumerados en el anexo B (Lista de los Tratados bilaterales de inversión ya terminados con una cláusula de remanencia que puede surtir efecto) se terminarán en virtud del presente Acuerdo y no surtirán efectos jurídicos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo (art. 3).
Las Cláusulas de Arbitraje no servirán de base jurídica para nuevos procedimientos de arbitraje (art. 5). No obstante, este Acuerdo no afectará a los procedimientos de arbitraje concluidos, aunque estos no serán reabiertos. Este Acuerdo tampoco afectará a ningún acuerdo de resolución amistosa de un litigio que sea objeto de un procedimiento de arbitraje iniciado antes del 6 de marzo de 2018 (art. 6).
De conformidad con el artículo 7, cuando las Partes Contratantes sean Partes en Tratados Bilaterales de Inversión sobre cuya base se hayan iniciado procedimientos de arbitraje pendientes o nuevos procedimientos de arbitraje, deberán:
- mediante cooperación mutua y basándose en la declaración que figura en el anexo C, informar a los tribunales arbitrales sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia Achmea (asunto C-284/16) según se describen en el artículo 4, y
- cuando sean Partes en un procedimiento judicial relativo a un laudo arbitral emitido sobre la base de un Tratado Bilateral de Inversión, solicitar al órgano jurisdiccional nacional competente, incluso en un tercer país, si fuera el caso, que revoque el laudo arbitral, lo anule o se abstenga de reconocerlo y hacerlo cumplir.
El artículo 8 contiene las medidas transitorias relativas a los procedimientos de arbitraje pendientes, y el artículo 9 (diálogo estructurado para los procedimientos de arbitraje pendientes) prevé que todo inversor que sea parte en un procedimiento de arbitraje pendiente podrá pedir a la Parte Contratante afectada por dicho procedimiento que se inicie un procedimiento de conciliación con arreglo a lo establecido en el mismo artículo 9. En el anexo D se establece un baremo indicativo de honorarios del conciliador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, y bajo ciertas condiciones, el inversor tendrá acceso a los recursos judiciales previstos en el ordenamiento jurídico nacional contra toda medida impugnada en un procedimiento de arbitraje pendiente, aun cuando los plazos nacionales para interponer acciones hayan expirado, dentro de los plazos regulados en el artículo 10.2.

Por lo que se refiere a España, en virtud de este Acuerdo terminan los siguientes tratados (anexo A):
- Acuerdo para la protección y fomento recíprocos de inversiones entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca [toda referencia a la República Socialista de Checoslovaquia y a la República Federativa Checa y Eslovaca como partes en un Tratado Bilateral de Inversión debe entenderse como referencia a la República Checa y/o la República Eslovaca, según proceda]
- Acuerdo para la protección y fomento recíproco de inversiones entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca.
- Convenio entre el Reino de España y la República de Hungría para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
- Acuerdo entre España y Rumanía para la promoción y protección recíproca de inversiones.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria para la promoción y protección recíprocas de inversiones.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la promoción y protección recíprocas de inversiones.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia para la promoción y protección recíproca de inversiones.
- Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Eslovenia.
En relación con los Tratados bilaterales de inversión ya terminados con una cláusula de remanencia que puede surtir efecto (anexo B), España es parte en el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la protección y fomento recíprocos de las inversiones.

Este Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2020.
[DOUE L169, de 29.5.2020]

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