- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de mayo de 2020, en el asunto C‑641/18 (Rina): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 1, apartado 1 — Conceptos de “materia civil y mercantil” y de “materia administrativa” — Ámbito de aplicación — Actividades de las sociedades de clasificación y de certificación de buques — Acta iure imperii y acta iure gestionis — Prerrogativas de poder público — Inmunidad de jurisdicción.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta contra personas jurídicas de Derecho privado que ejercen una actividad de clasificación y de certificación de buques por cuenta y por delegación de un Estado tercero está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, y, por tanto, queda incluida en el ámbito de aplicación de tal Reglamento, en tanto la referida actividad no se ejerza en virtud de prerrogativas de poder público en el sentido del Derecho de la Unión, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente. El principio de Derecho internacional consuetudinario sobre la inmunidad de jurisdicción no se opone al ejercicio, por parte del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, de la competencia jurisdiccional que prevé dicho Reglamento en un litigio relativo a una demanda de esta naturaleza cuando ese órgano jurisdiccional compruebe que tales organizaciones no han recurrido a las prerrogativas de poder público en el sentido del Derecho internacional."- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 7 de mayo de 2020, en los asuntos acumulados C‑267/19 y C‑323/19 (Parking): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Cooperación judicial en materia civil — Notarios que actúan en el marco de procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico — Procedimiento no contradictorio — Principio de no discriminación — Artículo 18 TFUE — Derecho a un proceso equitativo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal: "El artículo 18 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que habilita a los notarios, que actúan en el marco de las competencias que les han sido atribuidas en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico, a dictar mandamientos de ejecución que, tal como resulta de la sentencia de 9 de marzo de 2017, Pula Parking (C‑551/15, EU:C:2017:193), no pueden ser reconocidos y ejecutados en otro Estado miembro."
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