Trabajos publicados en LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 2 (abril-junio 2020):
TRIBUNA
- Juli de Miquel Berenguer, La cláusula rebus sic stantibus en las relaciones contractuales a causa de la actual pandemia.
Ante la pandemia sanitaria que ha supuesto la declaración del estado de alarma la cláusula «rebus sic stantibus» puede servir para modular múltiples relaciones contractuales, aunque sea temporalmente, a fin de adaptar las prestaciones estipuladas a la nueva realidad. En este contexto, y ante un previsible colapso en nuestro sistema judicial, el arbitraje ofrece un procedimiento ágil y garantista, que junto a a las nuevas tecnologías permite resolver estos conflictos en un plazo razonable.- Íñigo Rodríguez-Sastre, Elena Sevila, Olga Andrés, The impact of Covid-19 outbreak on international arbitration.
El impacto del nuevo brote de Covid-19 en las relaciones comerciales internacionales parece estar fuera de toda duda. En este contexto, la fuerza mayor ha ganado recientemente importancia y visibilidad. Por lo tanto, vale la pena analizar esta estructura jurídica y, más concretamente, cuáles son los requisitos previos que generalmente se requieren para aplicar la fuerza mayor y cuáles son sus efectos.- Guillermo Ormazabal Sánchez, ¿Son aplicables al procedimiento arbitral las normas legales sobre carga de la prueba, valoración de la prueba y presunciones?
Además, la fuerza mayor se analizará desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y los principios de UNIDROIT. Al mismo tiempo, se ha llevado a cabo una breve investigación con la finalidad de resumir las tendencias del arbitraje internacional en lo que respecta a la aplicación por los tribunales arbitrales de las cláusulas de fuerza mayor.
Además, se llevará a cabo un breve estudio que contendrá las principales medidas adoptadas por las principales instituciones arbitrales internacionales y nacionales de resolución de controversias a fin de mitigar los efectos adversos de la pandemia del Covid-19.
El artículo intenta aportar luz, entre otras, sobre las siguientes cuestiones: ¿vinculan a los árbitros las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a la distribución de la carga de la prueba y las que establecen presunciones legales?; ¿Son estos aspectos revisables mediante la acción de anulación contra el laudo?;¿Caben en el arbitraje pactos sobre distribución de la carga de la prueba? El autor concluye que tanto las normas legales sobre presunciones como sobre distribución de la carga de la prueba son también aplicables al arbitraje. Aunque las reglas de proceso civil no se aplican al arbitraje, aquellas normas constituyen garantías del derecho de defensa que es preciso observar también en el procedimiento arbitral.ESTUDIOS
- José Fernando Merino Merchán, Similitud y disimilitudes entre juzgar y laudar: sentencia vs laudo.
En el presente trabajo el autor ha querido poner de manifiesto la relación entre laudo y sentencia judicial, para ello indaga sobre el significado que el Tribunal Constitucional español atribuye al arbitraje como equivalente jurisdiccional; entendiendo esta expresión no como identidad absoluta o igualdad entre arbitraje y proceso judicial, o entre arbitro y juez sino como conjunto de garantías mínimas que debe reunir la institución para que sea un coadyuvante de la justicia en paridad con la jurisdicción del Estado. Esto obliga a encontrar la conexión finalista entre laudo y sentencia judicial y los criterios diferenciales entre uno y otra.- Fernando Martín Diz, Inteligencia artificial y medios extrajudiciales de resolución de litigios online (ODR): evolución de futuro en tiempos de pandemia global (Covid-19).
I-Arbitraje o I-Mediación son conceptos que aún pueden sonar extraños e imposibles. Sin duda la conjunción entre dos de las herramientas tecnológicas más potentes en la resolución de litigios, la inteligencia artificial legal (IAL) y los medios extrajudiciales de resolución de litigios en línea (ODR), es una de las líneas que presentan un mayor potencial de desarrollo en el futuro, con el imparable avance de la tecnología, la telecomunicación y la computación. El empleo de inteligencia artificial en solución extrajudicial de conflictos en línea puede desempeñar dos grandes funciones: asistencial o decisoria. Analizar sus posibilidades y evolución constituyen el eje central del presente trabajo de investigación, siempre desde una perspectiva garantista con los derechos fundamentales de las partes en el litigio y con el horizonte puesto en una interrogante que aún no nos atrevemos a despejar: ¿arbitrará o mediará un litigio una inteligencia artificial?, ¿pasaremos del e-arbi traje o la e-mediación, entendidos como el arbitraje y la mediación online, al i-arbitraje o la i-mediación, entendidos como el arbitraje y la mediación inteligente? ¿alcanzarán robots, avatares y otros agentes relacionales o softwares el nivel de confianza suficiente en los litigantes que tienen los árbitros y mediadores humanos? En tiempos en que una pandemia de dimensión universal nos ha confinado haciendo uso intenso y masivo de dispositivos tecnológicos de telecomunicación, quizá la puerta hacia ese camino se ha abierto un poco más, al darnos cuenta de que, desde nuestra casa y con un ordenador y conexión a internet, se pueden hacer muchas más cosas que comprar o teletrabajar.- Javier Izquierdo, Marta Robles, La fase de producción documental en el arbitraje. Especial mención a las Reglas de la IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional.
En cualquier procedimiento arbitral, la fase de producción documental hace que surjan, en la práctica, diversas situaciones que pueden, a su vez, abordarse de muy diferentes maneras. Ello dependerá de la mayor o menor implicación del tribunal arbitral y de los acuerdos que alcancen las partes entre sí. La posibilidad de pactar el propio sistema de producción con el tribunal arbitral, los problemas derivados de la confidencialidad de algunos documentos, o la aplicación supletoria de las Reglas de la IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional son solo algunas de ellas.SENTENCIAS SELECCIONADAS
- José Carlos Fernández Rozas, Perfiles de la ejecución forzosa de los laudos arbitrales, a la luz de la reciente doctrina de las Audiencias Provinciales.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje de 2003 varias decenas de decisiones de las Audiencias Provinciales han realizado una aportación fundamental en una materia, la ejecución forzosa de los laudos arbitrales, que había quedado oscurecida en la amplia regulación de los procesos de ejecución aportada por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. En el presente estudio jurisprudencial, se presta atención a una la doctrina sentada en los últimos tres años por las Audiencias Provinciales españolas.- Francisco G. Prol Pérez, ¿Hay límites a la revisión de la valoración de la prueba realizada por el árbitro?
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 3 de diciembre de 2019, fija con claridad hasta donde puede extenderse la revisión de las decisiones tomadas por el árbitro en punto a la valoración de la prueba, para evitar una indeseada revisión del fondo del asunto en sede de la acción de nulidad.- Álvaro Soriano Hinojosa, La necesidad de autorización previa en arbitrajes con la Administración Pública y renuncia a la acción de anulación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha procedido a la anulación de dos laudos (uno, interlocutorio y, otro, final) sobre la base de inexistencia de convenio arbitral por no cumplirse con los requisitos exigidos por la legislación autonómica: autorización por Decreto del Consejo de Gobierno. Se consolida una doctrina con raíces en la inexistencia de convenio arbitral.- Luis García del Río, Almudena Larrañaga Ysasi-Ysamendi, La noción de orden público a efectos de anulación de laudo.
La sentencia de 8 de enero de 2020 de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Madrid, dictada por unanimidad de la Sala, en el procedimiento de acción de anulación de laudo arbitral 17/2019 contiene una detallada exposición del estado de la jurisprudencia de control y sistematiza los criterios de aplicación de los principales motivos en los que, habitualmente, se fundamenta la acción de anulación de laudo arbitral, con especial atención al orden público.- Rafael Hinojosa Segovia, Imperatividad de las disposiciones de la ley de arbitraje que imponen que el número de árbitros sea siempre impar, en un arbitraje de transportes.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y de lo Penal, Sección 1ª) n.o 46/2019, de 26 de noviembre (Ponente: Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón), declara la nulidad de un laudo dictado por la Junta de Arbitraje del Transporte de Madrid, que desestimó la demanda arbitral interpuesta, al concurrir infracción de las normas imperativas que establecen la composición del colegio arbitral.REGULACIÓN
- Roger Canals Vaquer, Arbitraje y contratación pública: el art. 123 del RDL 3/2020, de 4 de febrero sectores especiales: ¿un inesperado brote verde?
El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español varias Directivas relativas a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, reserva una sorpresa al lector con inclinación (por así decirlo) hacia el arbitraje.- Reforma de la Ley de Arbitraje peruana para evitar la proliferación de casos en los que las malas prácticas resten eficacia al arbitraje y causen graves perjuicios al Estado
El 24 de enero se modificó el Decreto Legislativo N.o 1071, Decreto Legislativo regulador del arbitraje en Perú desde 2008 que norma el Arbitraje, mediante Decreto de Urgencia N.o 20.2020, de 23 de enero de 2020. Se ha considerado urgente y necesaria la modificación del marco normativo vigente, en los procesos arbitrales en los que interviene como parte el Estado peruano, a fin de fortalecer la institución del arbitraje y evitar la proliferación de casos en los que las malas prácticas resten eficacia al arbitraje y causen graves perjuicios al Estado peruano. Entre otras, cosas, la reforma se refiere a los siguientes apartados.- Modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía
La Conferencia Ministerial de la Carta de la Energía aprobó el 27 de noviembre de 2018 la lista de temas objeto de modernización que se negociarán. Abarca disposiciones sobre protección de las inversiones, desarrollo sostenible y responsabilidad social de las empresas, Organizaciones Regionales de Integración Económica, preinversión y tránsito, así como determinadas definiciones y la supresión de disposiciones obsoletas. Las negociaciones para la modernización del Tratado se encuentran en curso. La primera se realizó en diciembre de 2019 y están previstas al menos otras cuatro sesiones están planeadas para el 2020.- Nuevo Modelo de APPRI preparado por Marruecos
Ante el número creciente de demandas entabladas por inversores contra Estados receptores en virtud de los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones (APPRI) y la preocupación por las crecientes sumas que reciben los inversores por muchos tribunales arbitrales tras el correspondiente procedimiento, Marruecos ha emprendido la revisión de su modelo de APPRI utilizando un enfoque flexible y racional en miras a realizar los ajustes necesarios manteniendo, al mismo tiempo, una política de apertura a la inversión extranjera directa del Reino de Marruecos.- La UE y México concluyen las negociaciones de un nuevo acuerdo comercial y de inversiones
La Unión Europea y México han concluido el 28 de abril de 2020 el último elemento que quedaba pendiente en la negociación de su nuevo acuerdo comercial. Ello es una clara prueba un compromiso común de hacer que avance la agenda de asociación y cooperación. Una vez que entre en vigor, este acuerdo ayudará tanto a la UE como a México a consolidar suss respectivas economías y a impulsar el empleo.JURISPRUDENCIA
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La Cour d’appel de París confirma un laudo CCI que aplicó exclusivamente los Principios UNIDROIT con «lex contractus».
La Cour d’appel de París confirma un laudo de la CCI en el que el tribunal arbitral había aplicado exclusivamente los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT como lex contractus que no observaba ningún acuerdo sobre la ley aplicable entre las partes. De esta suerte entiende que un tribunal arbitral puede reaizar una aplicación exclusiva válida de los Principios en caso de que el contrato guarde silencio sobre la materia y las partes posteriormente no lleguen a un acuerdo sobre la ley aplicable.- Yuri Mantilla, La Cour d’appel de París desestima cinco demandas de anulación interpuestas contra cinco laudos, basadas en una supuesta falta de revelación por el árbitro.
Los árbitros tienen el deber de revelar o hacer fácilmente accesible al domino público la información sobre cualquier experiencia profesional que demuestre algún vínculo con las partes o la controversia y que pueda afectar su juicio; sin embargo, el simple incumplimiento de este deber resulta insuficiente para estimar la falta de independencia e imparcialidad necesaria para anular un laudo con base en el argumento de que el tribunal arbitral estaba mal constituido.- Antoni Vidal Teixidó, Diez años de una sentencia que ha marcado un camino … pero todavía queda mucho por andar.
El autor trata sobre los argumentos a favor y en contra de la mediación por ahora inmutables en el tiempo que se extraen de una sentencia del Tribunal Supremo de hace una década y se cuestiona si ¿vencer en juicio significa la solución del conflicto? Concluyendo que para asesorar mejor en la solución del conflicto es preciso tener un buen conocimiento de la mediación y su utilidad, sobre todo cuando estamos antes conflictos con fuerte carga emocional.- Frederic Munné Catarina, Sobre la responsabilidad de la institución arbitral.
Este comentario analiza la distinta responsabilidad de las instituciones arbitrales en desarrollo fiel de su función de administración del arbitraje, en los trámites iniciales de administración y designación del árbitro y su labor de apoyo en el desarrollo de las actuaciones arbitrales dirigidas por el árbitro.- Frederic Munné Catarina, Igualdad de armas en el proceso arbitral.
Este comentario trata sobre el alcance del derecho de defensa en el arbitraje para que garantice una dialéctica procesal efectiva.- Frederic Munné Catarina, Estándar de la motivación del laudo arbitral.
Este comentario versa sobre el orden público y la motivación de los laudos arbitrales.- Rafael Hinojosa Segovia, Anulación parcial de un laudo de equidad por incongruencia, afectando el exceso a una cuestión separable.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Civil y de lo Penal, Sección 1ª) n.o 11/2019, de 13 de diciembre (Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez), declara la nulidad parcial de un laudo de equidad de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao por incongruencia extra petita, afectando el exceso a una cuestión separable.- Cronología de decisiones.
Selección de las resoluciones más destacadas dictadas recientemente por nuestros TribunalesACTUALIDAD PROFESIONAL
- Carles García Roqueta, M.ª Teresa Duplá Marín, Esther Vilalta Nicuesa, La mediación ¿un respiro para que las organizaciones sanitarias puedan ser más sanas?
La sanidad y las organizaciones sanitarias están, desde hace unas semanas, más presentes que nunca en nuestras vidas. Y es que nuestro mundo ha cambiado, mucho y en muy poco tiempo, a raíz de la crisis sanitaria que estamos viviendo con el COVID-19. Una crisis que tardará en finalizar y que ha alcanzado, a principios del mes de abril, la cifra de más de 1,2 millones de casos y más de 71000 muertos en todo el mundo. En este contexto, cualquier propuesta, iniciativa o hito que tenga por finalidad mejorar y ayudar al sector sanitario, tiene en estos momentos un valor muchísimo mayor.- Dámaso Riaño, Medidas tomadas por la Corte de Arbitraje de Madrid en el contexto de la crisis del COVID-19.
A continuación se analizan las medidas tomadas por la Corte durante los últimos dos meses, en el contexto de la crisis del COVID-19. Ese análisis se divide en dos secciones: primero se abordan las medidas tomadas para mantener la actividad y a continuación se explican las decisiones que se han tomado para adaptar el servicio de la Corte a las nuevas necesidades de los usuarios del arbitraje.- Mélanie Riofrio Piché, La Plataforma Virtual de CIAM: generando confianza y transparencia con el uso de la tecnología.
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid («CIAM» o «Centro») inició sus actividades el 1 de enero de 2020 y aspira a convertirse en una institución de referencia en arbitraje internacional. CIAM es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que se ha sumado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico. CIAM ha incorporado estos principios en su cultura institucional de manera transversal, y un ejemplo concreto de ello es su Plataforma Virtual de manejo de casos.- La Sesión de la UNIDROIT de enero de 2020 considera el mecanismo de apelación, la posibilidad de un tribunal permanente y cuestiones relativas a árbitros y decisores.
Según información del The International Institute for Sustainable Development de 20 de marzo de 2020, los negociadores que trabajan en las soluciones para la reforma multilateral de la ISDS reunidos en enero del 2020 en Viena para reanudar la 38ª sesión, han mantenido conversaciones sobre la posibilidad de crear un mecanismo de apelación, los beneficios y desafíos de establecer un tribunal permanente de inversiones y el proceso para elegir árbitros y decisores.- Medidas adicionales para reducir la dependencia de las presentaciones en papel y promoción de las audiencias en línea dentro del CIADI.
El Centro Internacional para la Solución de Disputas de Inversión (CIADI) está tomando medidas adicionales para reducir la dependencia de las presentaciones en papel en sus casos. Asimismo, las interrupciones de viajes sin precedentes causadas por Covid-19 han despertado un mayor interés en las audiencias en línea.- Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en el arbitraje internacional.
NOTICIAS
- Arbitraje y Covid-19: las instituciones de arbitraje hablan con una sola voz.
En una demostración de unidad, las instituciones arbitrales internacionales emitieron el 16 de abril de 2020 un mensaje conjunto a raíz del brote del Covid-19. Con este mensaje, los representantes del arbitraje internacional en todo el mundo quieren expresar su apoyo en un momento difícil, abogar por el uso potencial de las opciones digitales, pero también alentar a los tribunales y las partes a mantener el impulso en los casos pendientes en la mayor medida posible.- El Club Español del Arbitraje renueva la Presidencia y la Junta Directiva
El pasado 27 de marzo de 2020, el Club Español del Arbitraje (CEA) eligió la nueva Junta Directiva para el período 2020-2023. La Junta Directiva estará presidida por Carlos de los Santos y la completan Alfonso Iglesia (quien compartirá con el Presidente las labores de dirección y gestión), Julio Gonzalez-Soria, Miguel Ángel Fernández Ballesteros, María José Menéndez Arias, y Carmen Nuñez-Lagos, como vicepresidentes; Victor Bonnin, como secretario general; y Juan Hernandez-Canut, como tesorero.
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