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lunes, 15 de junio de 2020

DOUE de 15.6.2020


- Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 6 de mayo de 2020 sobre los riesgos de liquidez de los fondos de inversión.
Nota: La pandemia del coronavirus (COVID-19) y las consiguientes y necesarias medidas de contención adoptadas suponen una grave perturbación de las economías europeas que no tiene precedentes. Ante esta situación, en su reunión de 2 de abril de 2020, la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) anunció que centraría su atención en cinco cuestiones prioritarias en las que era probable que la coordinación entre las autoridades de la Unión fuera especialmente importante para salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión. Una de esas cuestiones prioritarias es la de la liquidez de los mercados financieros y sus consecuencias para los gestores y aseguradores de los activos. La presente recomendación pretende mejorar el grado de preparación para responder a posibles perturbaciones adversas futuras capaces de causar un empeoramiento de la liquidez de los mercados financieros que puede afectar negativamente a las condiciones de la estabilidad financiera en la Unión.
La JERS reconoce que el sector de los fondos de inversión de la Unión es grande y heterogéneo. Teniendo esto en cuenta, la JERS ha determinado que hay dos segmentos de dicho sector cuyo escrutinio reforzado desde la perspectiva de la estabilidad financiera es especialmente prioritario. El primero de esos segmentos es el de los fondos de inversión con una exposición significativa a la deuda corporativa. Poco después del comienzo de la pandemia de COVID-19, se produjeron muchos reembolsos en fondos de inversión que invertían en deuda corporativa. Además, los fondos de inversión tienen una parte importante de los saldos vivos de los bonos corporativos no financieros de la Unión. Toda futura presión amortizadora de los fondos de inversión de capital variable con plazos de amortización cortos podría hacer que los gestores de los fondos vendieran rápidamente los activos menos líquidos, contribuyendo así al empeoramiento de las condiciones de liquidez de los mercados de deuda corporativa. Esto podría dar lugar a efectos de contagio adverso de otras instituciones financieras con exposiciones a esos activos, como las empresas de seguro, los fondos de pensiones o los bancos, o a efectos adversos en el coste y la disponibilidad de la financiación basada en el mercado para las sociedades no financieras.
El segundo segmento cuyo escrutinio reforzado desde la perspectiva de la estabilidad financiera es considerado por la JERS como especialmente prioritario es el de los fondos de inversión con exposiciones significativas al sector inmobiliario. Las restricciones de salud pública necesarias para contener la propagación de la COVID-19 podrían provocar la reducción del volumen de operaciones del mercado inmobiliario y una mayor incertidumbre en las tasaciones. Se calcula que los fondos de inversión inmobiliaria tienen alrededor de una tercera parte del mercado inmobiliario comercial de la Unión. Las futuras amortizaciones de los fondos de inversión con tenencias inmobiliarias significativas podrían contribuir a presionar a la baja las tasaciones inmobiliarias si se acompañaran de ventas de activos inmobiliarios en un entorno de bajos volúmenes de operaciones. Esto podría afectar negativamente a otras instituciones financieras con exposiciones inmobiliarias, incluidas las que dan crédito garantizado con bienes inmuebles.

Por todo ello, la JERS recomienda que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se coordine con las autoridades nacionales competentes para llevar a cabo un ejercicio de supervisión centrado en los fondos de inversión con exposiciones significativas a la deuda corporativa y a los activos inmobiliarios y destinado a evaluar el grado de preparación de estos dos segmentos del sector de los fondos de inversión frente a posibles perturbaciones adversas futuras, incluidas la posible reanudación de amortizaciones significativas, una mayor incertidumbre en las valoraciones, o ambas circunstancias. Asimismo, la AEVM debe informar a la JERS de su análisis y de sus conclusiones relativas al grado de preparación de los fondos de inversión pertinentes.
[DOUE C200, de 15.6.2020]

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