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lunes, 29 de junio de 2020

Jurisprudencia - La prohibición de prácticas abusivas por la UE no requiere de norma interna cuando la misma ya existe y está alineada con dicho principio general


Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Primera, Resolución de 8 Oct. 2019, Rec. 2188/2017: Impuesto sobre la renta de no residentes. Regularización de los ejercicios 2013 y 2014. Entidad luxemburguesa participada al 100% por una sociedad catarí. Percepción de dividendos y primas de asistencia a juntas de una entidad participada aplicando el artículo 13.1.f).1º del TRLIRNR, por considerarse rentas obtenidas en territorio español. Inaplicación de la exención del artículo 14.1 h) del TRLIRNR. Remisión a la reciente doctrina TJUE sobre la aplicación de exenciones en supuestos en los que se obtienen a través de holdings o sociedades intermedias europeas, controladas por entidades que no tienen acceso a los beneficios de las Directivas. El principio general del Derecho de la UE de prohibición de prácticas abusivas no requiere de norma interna alguna para ser aplicado, cuando la misma existe y está alineada con dicho principio general antiabuso no cabe en modo alguno tacharla de transposición incorrecta. Operación carente de realidad económica, organizada de manera artificiosa con el único objetivo de eludir el impuesto sobre los beneficios generados por actividades llevadas a cabo en el territorio nacional.
Nº de Recurso: 2188/2017
Diario La Ley, Nº 9663, Sección Jurisprudencia, 29 de Junio de 2020

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