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viernes, 31 de julio de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 83 (julio 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 83, de día 31 de julio de 2020.

TRIBUNA
- Carlos Górriz López, La negociación de las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión Europea
El Reino Unido y la Unión Europea están negociando cómo serán sus relaciones futuras, tras la retirada del primero de la organización internacional y la entrada en vigor del Acuerdo de salida. Aunque cabían otras interpretaciones, la Unión impuso su exégesis del art. 50 TUE de que los dos acuerdos debían ser sucesivos. Inicialmente había múltiples alternativas sobre la configuración de su relación, pero las partes han consensuado que se tratará de un acuerdo de libre comercio. También pactaron una Declaración política a finales de octubre del 2019, que debería ser el paradigma del pacto final. Sin embargo, las negociaciones evidencian que existen varias discrepancias importantes, como la utilización del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá como referente, la lealtad en la competencia, la pesca, la cooperación judicial y policial en materia penal, así como la interpretación y aplicación del acuerdo.
- Rafael Arenas García, El Reino Unido y el Convenio de Lugano
En este trabajo se analiza la situación que se producirá a partir del 1 de enero de 2021, cuando el Reglamento 1215/2012 deje de aplicarse en el RU y respecto al RU en los Estados miembros de la UE. Las dificultades que plantearía para el RU su exclusión del espacio judicial común europeo explican que el gobierno británico haya solicitado su adhesión al Convenio de Lugano de 2007; ahora bien, es previsible que esta adhesión se enfrente a ciertas dificultades, pudiendo condicionarse la aceptación de adhesión por parte de la UE a que el RU decida asumir una participación relevante en el mercado interior, a que se encuentren mecanismos que permitan garantizar una interpretación uniforme del Convenio y a una revisión del mismo que ajuste su contenido al del Reglamento 1215/2012.
DOCTRINA
- Carmen Ruiz Sutil, La movilidad intra–europea de las mujeres extranjeras irregulares víctimas de la violencia intrafamiliar: carencia de igualdad de género en la normativa de la Unión Europea
La existencia de instrumentos europeos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, entre los que se encuentra la Orden Europea de Protección y el Certificado civil, hace plantearnos si la extranjera víctima de violencia de género y sus hijos e hijas tienen limitaciones para efectuar la movilidad intra-europea entre los distintos Estados miembros. Para garantizar la aplicación coherente de la legislación de la UE vincularemos diversas normativas en materia civil, penal y de Derecho internacional privado, como el texto de Refundición de Reglamento de Bruselas II bis, que afectan a las extranjeras y a su prole en escenarios de violencia de género.
Asimismo, según el compromiso de la UE relativo al refuerzo de los derechos y de la protección de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, pondremos de relieve la necesidad de emprender una iniciativa que se vea concretada en una normativa europea sobre un estatuto armonizado de residencia legal para dichas extranjeras, que a su vez facilite el acceso seguro a una movilidad intra-europea.
- Diana Marín Consarnau, Derechos de residencia derivados: balance de la jurisprudencia del TJUE de la última década en los albores de la actual
El objeto de este estudio es realizar un balance de la secuencia de la casuística a la que se ha tenido que enfrentar el TJUE en el período 2010-2020, en relación con los supuestos que no están cubiertos directamente por la Directiva 2004/38/CE y los retos relacionados que afectan al Derecho de extranjería interno. Más allá del Brexit, es innegable el papel de primera línea de las Immigration European Economic Area Regulations en la construcción del entramado de derechos de residencia derivados articulados por la protección que emana de los arts. 20 y 21 TFUE, y, que, tras la STJUE en el asunto Bajratari, puede impactar en supuestos de pérdida del estatuto de ciudadanía como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro, relacionado con las problemáticas en torno a ciudadanos de la Unión menores de edad y la residencia de sus progenitores. También, destacamos la STJUE en el asunto RH, que pone en evidencia las dificultades que supo ne para un EM la regulación de la reagrupación familiar de sus propios nacionales, máxime si esta regulación supone una mera «reproducción» de la norma de transposición
- José M. Alcántara González, La quiebra del derecho de limitación de responsabilidad en los Convenios OMI ¿Interpretación unificada de las reglas de la prueba o revisión del régimen de limitación?
El presente trabajo aborda una propuesta de un sector representativo del interés del beneficio de la limitación de responsabilidad en los Convenios de la OMI, ya cursada y puesta en la agenda de su Comité Jurídico, destinada a obtener unos cambios suficientes en el actual régimen de los Convenios LLMC/76/96 y CLC/FUND/92 que evite en el futuro fallos judiciales como el del caso «Prestige» y garanticen mediante tales cambios una interpretación uniforme en todos los Estados parte de los Convenios de la OMI. En ambos Convenios Internacionales rige un patrón que permite al propietario del buque limitar su responsabilidad en todo caso a menos que se pruebe «que el perjuicio fue ocasionado por una acción u omisión suyas y que incurrió en estas con la intención de causar ese perjuicio o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originaría tal perjuicio». Dicho patrón es extendido en beneficio del Asegurador de Responsabilidad Civil quien, si se ejercitase la acc ión dire cta prevista en el Convenio CLC/92, el SNP/96 y el BUNKERS/2001, podría hacer uso del mismo derecho de limitación de su asegurado de forma incuestionable. A lo largo del trabajo se analiza la perspectiva histórica y se desvelan las dudas y problemas que aguardan a una propuesta que pretende alterar el «package deal» imperante en el orden marítimo internacional durante los últimos 40 años.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, Particularidades en torno a la regulación del derecho a vacaciones en el derecho social comunitario: a propósito de la pionera sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 junio 2020
A pesar de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas —en cuanto «derecho social» o «principio» de Derecho social comunitario— constituye base de una acalorada disputa jurisprudencial en orden a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. El alcance de este derecho y su posibilidad de compensación económica son sólo algunas de las cuestiones, que no las únicas, que se estudian en la emblemática sentencia del TJUE de 25 junio 2020.
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, ¿Pueden las personas trabajadoras reclamar el derecho al disfrute de los permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante se produce durante el descanso semanal o anual retribuido a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
El propósito de este trabajo de investigación es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de fecha 4 de junio de 2020 —asunto C-588/18— que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de Madrid y que tiene por objeto la interpretación de los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Lo anterior, en un caso entre una serie de organizaciones sindicales —la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)— contra el Grupo de Empresas DIA, S.A. y Twins Alimentación S.A., en relación con unos conflictos colectivos de trabajo sobre las condiciones de aplicación de los pe rmisos r etribuidos que se contemplan en el art. 46 del Convenio colectivo del grupo de empresas DÍA S.A. y Twins Alimentación S.A., de fecha 13 de julio de 2016.

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