- Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Estas instrucciones regulan la forma, requisitos y plazos para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada y son de aplicación a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo.- Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Esta norma regula el procedimiento administrativo para autorizar la importación en España de ejemplares vivos –o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse–, de las especies alóctonas silvestres que figuran en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, de conformidad con el artículo 54.2, 3 y 4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.[BOE n. 184, de 4.7.2020]
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