- Decreto-ley 6/2020 de la Comunidad Valenciana, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
Nota: Con carácter general, la Generalitat valenciana es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de todas las viviendas de protección pública y sus anejos en tanto se mantenga dicha calificación; el ejercicio de estos derechos se ajustará a las condiciones y el procedimiento señalado en la ley (art. 1.1).[BOE n. 218, de 13.8.2020]
Ahora bien, en el artículo 1.3 se establecen excepciones a estos derechos:
"Los derechos de tanteo y retracto se exceptúan en los casos de transmisiones gratuitas inter vivos a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular.
Se exceptúa asimismo la aportación por cualquier título de la vivienda y sus anejos a la sociedad de gananciales o a cualquier otro régimen económico matrimonial de comunidad, nacional o extranjero, la adjudicación a cualquiera de sus integrantes en caso de acordarse su disolución, no considerándose transmisión a los efectos de tanteo o retracto.
Igualmente se exceptúan todas las transmisiones que tengan su origen en actos de extinción de condominio."
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