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viernes, 21 de agosto de 2020

BOE de 21.8.2020


- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la defensa y para las que se han presentado solicitudes de patente, hecho en Estocolmo el 19 de junio de 2019.
Nota: Mediante el presente Acuerdo, ambos países se comprometen a salvaguardar y hacer salvaguardar el secreto de las invenciones para las que se hayan presentado solicitudes de patente en uno de los dos países, cuando se haya impuesto el secreto a dichas invenciones en interés de la defensa del país (país de origen), y para los que se hayan presentado solicitudes de patente en el otro país (país receptor) conforme a los procedimientos acordados por ambos Participantes.
Este Acuerdo entró en vigor el 19 de junio de 2019, es decir, hace más de catorce meses (!!).

Véase la corrección de errores, cuyo principal error afecta a la fecha de entrada en vigor: el 14 de junio de 2019.
- Ley 6/2020 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, esta ley autonómica se aplica a las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen sus actividades principalmente en Cantabria, todo ello sin perjuicio de que establecer relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial (véase el artículo 1).
Por su parte, el artículo 6 regula el régimen jurídico de las fundaciones extranjeras:
"Artículo 6. Fundaciones extranjeras.
1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable y desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como mantener una delegación en su territorio, que constituirá su domicilio a los efectos de la presente ley.
La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general de acuerdo con el ordenamiento español.
2. Las delegaciones en Cantabria de Fundaciones extranjeras estarán sometidas al Protectorado a que se refiere el capítulo VII de la presente ley, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas."
[BOE n. 225, de 21.8.2020]

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