SENTENCIAS
- Asunto C-78/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2020 — Comisión Europea / Hungría (Incumplimiento de Estado — Admisibilidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Existencia de una restricción — Carga de la prueba — Discriminación indirecta vinculada a la procedencia de los capitales — Artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la libertad de asociación — Normativa nacional que impone obligaciones sancionables de registro, de declaración y de publicidad a las asociaciones receptoras de ayuda económica procedente de otros Estados miembros o de países terceros — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho al respeto de la vida privada — Artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a la protección de datos de carácter personal — Normativa nacional que obliga a divulgar información acerca de las personas que conceden ayuda económica a asociaciones y del importe de tal ayuda — Justificación — Razón imperiosa de interés general — Transparencia de la financiación de las asociaciones — Artículo 65 TFUE — Orden público — Seguridad pública — Lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada — Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2020.- Asunto C-754/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Ryanair Designated Activity Company / Országos Rendőr-főkapitányság (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Artículos 5, 10 y 20 — Derecho de entrada, en un Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado, familiar de un ciudadano de la Unión — Prueba de la titularidad de tal derecho — Posesión de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Posesión de una tarjeta de residencia permanente).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2020.- Asunto C-206/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) «KOB» SIA / Madonas novada pašvaldības Administratīvo aktu strīdu komisija (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales — Directiva 2006/123/CE — Adquisición de terrenos agrícolas en Letonia con el fin de proceder a su explotación — Régimen de autorización previa aplicable a las personas jurídicas — Requisitos específicos que se aplican únicamente a las personas jurídicas controladas o representadas por nacionales de otro Estado miembro — Requisitos de residencia y conocimiento de la lengua oficial de la República de Letonia — Discriminación directa por razón de la nacionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2020.- Asunto C-448/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — WT / Subdelegación del Gobierno en Guadalajara (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 12 — Adopción de una decisión de expulsión contra un residente de larga duración — Elementos que deben tomarse en consideración — Jurisprudencia nacional — Falta de consideración de esos elementos — Compatibilidad — Directiva 2001/40/CE — Reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países — Pertinencia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2020.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-256/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 10 de junio de 2020 — «Toplofikatsia Sofia» EAD.
Cuestiones planteadas:- Asunto C-278/20: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2020 — Comisión Europea / Reino de España.
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el principio según el cual el tribunal nacional debe garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos derivados del Derecho de la Unión, en el sentido de que el tribunal nacional está obligado, al indagar la residencia habitual de un deudor, como requisito exigido por el Derecho interno para la tramitación del proceso monitorio, que es un proceso unilateral en el que no se practica prueba, a entender que cualquier sospecha fundada de que el deudor tiene su residencia habitual en otro Estado de la Unión Europea constituye una circunstancia que impide que pueda expedirse un requerimiento de pago fundado en Derecho o que el requerimiento de pago adquiera fuerza de cosa juzgada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el principio según el cual el tribunal nacional debe garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos derivados del Derecho de la Unión, en el sentido de que obliga a un tribunal nacional que, tras expedir un requerimiento de pago contra un determinado deudor, ha constatado que dicho deudor probablemente no tiene su residencia habitual en el Estado de su jurisdicción, y siempre que dicha circunstancia impida la expedición de un requerimiento de pago contra tal deudor con arreglo al Derecho nacional, a revocar de oficio el requerimiento de pago expedido aunque no exista disposición legal alguna que lo establezca expresamente?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial 2, ¿deben interpretarse las disposiciones antes citadas en el sentido de que obligan al tribunal nacional a revocar el requerimiento de pago expedido cuando se han realizado averiguaciones y se ha constatado fuera de toda duda que el deudor no tiene su residencia habitual en el Estado del tribunal que conoce del asunto?"
Nota: La Comisión solicita en su recurso contra España que "se declare que, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015 y el artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión".[DOUE C271, de 17.8.2020]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.