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miércoles, 30 de septiembre de 2020

BOE de 30.9.2020


- Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: El BOE de hoy viene cargadito de Reales Decretos-ley, que últimamente habíamos bajado el ritmo. Hoy tenemos tres. Llevamos nueve meses del año y ya se han aprobado 31 Reales Decretos-ley. Este gobierno batirá el récord de todos los gobiernos de la democracia en la aprobación de este tipo de normas.

En éste cabe destacar su artículo 2 (medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo):
"1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, del siguiente modo:
a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.
En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.
b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista.
2. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses."
Véase el acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados.
- Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente por España desde el 4 de agosto de 2020, aunque entró en vigor el 29 de agosto de 2020. Véanse las entradas de este blog del día 29.5.2020 y del día 28.8.2020.

Tras su Ratificación, el Acuerdo entró en vigor para España el 10.10.2021 (véase la entrada de este blog del día 21.9.2021).
- Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Mediante esta disposición se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020), prorrogando su ámbito de aplicación temporal:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea."
[BOE n. 259, de 30.9.2020]

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