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viernes, 18 de septiembre de 2020

Consulta vinculante - El turista que por el estado de alarma supere los 183 días de estancia en territorio español puede tributar en el IRPF como residente


- Consulta Vinculante V1983-20, de 17 de junio de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas: Residencia fiscal. IRPF. Cómputo de días. Turista libanés que permanece en territorio español debido al estado de alarma. A efectos de cómputo del domicilio fiscal dentro del año natural se incluirán los días pasados en España debido al estado de alarma, y si debido a ello hubiera pasado en territorio españo más de 183 días en el año 2020, será considerado contribuyente del IRPF.
Diario La Ley, Nº 9699, 18 de Septiembre de 2020
[Texto de la consulta]

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