Páginas

jueves, 17 de septiembre de 2020

DOUE de 17.9.2020


- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por Borgarting Lagmannsrett con fecha de 11 de mayo de 2020 en el asunto Tor-Arne Martinez Haugland contra el Gobierno de Noruega (Asunto E-4/20).
Cuestiones planteadas:
"1. En relación con la valoración de «misma profesión» (véanse los artículos 1 y 4 de la Directiva), se solicita que se responda a las preguntas siguientes:
a. ¿Cuál es la valoración jurídica y cuáles son los factores jurídicamente pertinentes para determinar si una profesión del Estado en el que se hayan adquirido las cualificaciones constituye la «misma profesión» que aquella del Estado de acogida?
b. A la hora de determinar la «misma profesión», ¿está obligado el Estado de acogida a tener en cuenta las actividades profesionales que el solicitante en cuestión se proponga ejercer en el Estado en el que se hayan adquirido las cualificaciones, únicamente bajo supervisión y a condición de que el solicitante haya comenzado un ciclo de formación complementaria o se haya comprometido a comenzar un ciclo de formación complementaria en un plazo de dos años? En caso afirmativo, ¿se considera pertinente que el solicitante haya optado por no comenzar o comprometerse a comenzar un ciclo de formación complementaria?
c. ¿Qué importancia tienen las diferencias en cuanto al grado de independencia en el ejercicio de una profesión y la responsabilidad de los pacientes a la hora de determinar si es la «misma profesión»?
2. ¿Influye la posibilidad de imponer medidas compensatorias (véase el artículo 14 de la Directiva 2005/36/CE) en la interpretación de lo que constituye una «misma profesión»? En caso afirmativo, ¿qué importancia tiene?
3. ¿Cuál es la valoración jurídica específica de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), de la Directiva 2005/36/CE, que establece que la formación regulada debe estar «específicamente orientada al ejercicio de una profesión determinada»?
4. Se solicita que se responda a las preguntas siguientes relativas a los artículos 28 y 31 del Acuerdo EEE:
a. En el supuesto de que un solicitante no cumpla los requisitos de reconocimiento de cualificaciones contemplados en el artículo 13 de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, leído en relación con el artículo 14 de la misma, ¿puede el solicitante invocar los artículos 28 y 31 del Acuerdo EEE como base para el ejercicio de la profesión regulada en el Estado de acogida?
b. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta a), ¿cuál es la valoración jurídicamente pertinente del examen previsto en los artículos 28 y 31?"
[DOUE C308, de 17.9.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.