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lunes, 21 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Union Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-647/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Vidin — Bulgaria) — Corporate Commercial Bank, en liquidación / Elit Petrol AD (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Modificación retroactiva de los requisitos de ejecución de las compensaciones recíprocas efectuadas con una entidad de crédito en quiebra — Estado de Derecho — Principio de seguridad jurídica — Derecho a la tutela judicial efectiva)
Fallo del Tribunal: "La petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Tribunal Provincial de Vidin, Bulgaria) mediante resolución de 15 de octubre de 2018 es manifiestamente inadmisible."
Nota: Véanse las cuestiones planteadas en el asunto C-647/18.
NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-247/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Appeals Service Northern Ireland (Reino Unido) el 7 de abril de 2020 — VI / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se requiere que un menor que es residente permanente en el EEE mantenga un seguro de enfermedad integral para mantener el derecho a residir, como sería el caso de una persona autosuficiente conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de 2016?
2) ¿Es el requisito previsto en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento de 2016 —a saber, que la obligación de estar cubierto por el seguro de enfermedad integral en el Reino Unido solo se satisface para un estudiante o persona autosuficiente, en relación con el artículo 16, apartado 2, letra b), inciso ii), de dicho Reglamento, si dicha cobertura se extiende tanto a esa persona como a todos sus familiares pertinentes— ilegal según el Derecho de la Unión habida cuenta del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en el apartado 70 de la sentencia Teixeira (C-480/08)?
3) A raíz de la decisión adoptada en el apartado 53 de la sentencia Ahmad v. Secretary of State for the Home Department [2014] EWCA Civ 988, ¿los pactos recíprocos de la Zona Común de Viaje en vigor en materia de cobertura del seguro médico entre el Reino Unido y la República de Irlanda se consideran «pactos recíprocos» y, por lo tanto, constituyen un seguro de enfermedad integral a los efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de 2016?"
- Asunto C-265/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep Antwerpen (Bélgica) el 15 de junio de 2020 — FN / Universiteit Antwerpen, Vlaamse Autonome Hogeschool Hogere Zeevaartschool, PB, ZK, NG, ZN, UM.
Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 e incorporado en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, incorporado en anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en el sentido de que se oponen a que se permita a una universidad, en virtud de una norma nacional (artículo 91 del Universiteitendecreet — Decreto relativo a las universidades de la Comunidad Flamenca) conforme a la cual el personal académico autónomo a tiempo completo es objeto de nombramiento por tiempo indefinido y el personal a tiempo parcial o bien puede ser objeto de nombramiento o bien contratado de forma temporal durante períodos renovables de hasta un máximo de seis años,
1º contratar a un catedrático, en virtud de la autonomía universitaria, durante 20 años, basándose en una veintena de contratos de trabajo sucesivos de corta duración y a tiempo parcial, así como en designaciones con carácter estatutario de entre uno a tres años, sin limitación alguna en el número total de prórrogas, mientras que otros colegas que desempeñan funciones comparables disfrutan de un nombramiento de duración indefinida y a tiempo completo;
2º establecer, en su estatuto de personal, únicamente un límite mínimo general de un porcentaje de ocupación del 50 % para poder acogerse a un nombramiento con carácter indefinido, pero sin fijar criterio alguno en virtud del cual los miembros del personal contratados a tiempo parcial por un 50 % o más sean nombrados con carácter indefinido o contratados de forma temporal;
3º asignar a un catedrático a tiempo parcial porcentajes de ocupación basándose en una «autonomía universitaria» ilimitada, sin establecer criterios objetivos y sin realizar una medición objetiva de la carga de trabajo;
4º privar a un catedrático contratado con carácter temporal y a tiempo parcial, cuando su contrato deja de renovarse en virtud de la «autonomía universitaria», del derecho de invocar el carácter supuestamente abusivo de las condiciones de contratación observadas en el pasado, por haber aceptado supuestamente tales condiciones en cada ocasión al desarrollar el trabajo que se le ha asignado, de forma que pierde la protección del Derecho de la Unión?"
- Asunto C-277/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de junio de 2020 — UM.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 650/2012»), en el sentido de que constituye un pacto sucesorio, a efectos de dicha disposición, un contrato de donación mortis causa sobre un bien inmueble sito en Austria, celebrado entre dos nacionales alemanes que tienen su residencia habitual en Alemania y en virtud del cual, tras el fallecimiento del donante, el donatario dispondrá, frente al caudal relicto, de un derecho jurídico-obligacional a la inscripción registral de su derecho de propiedad en virtud de ese contrato y del certificado de defunción del donante, es decir, sin intervención de la autoridad competente en materia de sucesiones?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 83, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que también regula la validez de una elección de ley aplicable efectuada antes del 17 de agosto de 2015 para un contrato de donación mortis causa que procede calificar de pacto sucesorio a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento?"
- Asunto C-301/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 7 de julio de 2020 — UE, HC / Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que una copia del certificado expedida, en contra de dicha disposición, por tiempo indefinido y sin especificar una fecha de expiración:
a. es válida y eficaz por tiempo indefinido, o
b. es válida solamente durante un período de seis meses a partir de la fecha de expedición de la copia auténtica, o
c. es válida solamente durante un período de seis meses a partir de otra fecha, o
d. es inválida e inadecuada para ser utilizada a efectos del artículo 63 del Reglamento n.o 650/2012?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 65, apartado 1, en relación con el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que el certificado surte sus efectos a favor de todas las personas que figuren nominalmente en él en condición de herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, de modo que también pueden utilizar el certificado con arreglo al artículo 63 del Reglamento quienes no hayan solicitado personalmente su expedición?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 69, en relación con el artículo 70, apartado 3, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que procede reconocer el efecto legitimador de la copia auténtica de un certificado sucesorio si dicha copia todavía era válida en el momento de su presentación inicial, pero ha expirado antes de que la autoridad competente dicte la resolución pedida, o dicha disposición no se opone a una norma de Derecho nacional que exige que el certificado aún sea válido en el momento de dictar la resolución?"
- Asunto C-335/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail du Brabant wallon, division Wavre (Bélgica) el 24 de julio de 2020 — PR / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil).
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que la resolución por la que se modifica el lugar obligatorio de inscripción de un solicitante de asilo asignándole una plaza de alojamiento en un centro de acogida, cuya misión principal consiste en facilitar el traslado de dicho solicitante de asilo al Estado competente para el examen de su solicitud de protección, adoptada por una autoridad administrativa nacional, y entendida como una medida preparatoria para el traslado efectivo, cuando el solicitante ya ha interpuesto ante un juez nacional un recurso de anulación y de suspensión contra esta medida de expulsión, constituye ya la ejecución de la medida de expulsión en el sentido del Reglamento Dublín III?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe considerarse que un solicitante de asilo, al que se ha instado a desplazarse a otro Estado miembro para que se examine en él su solicitud de protección internacional, tiene garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III cuando el artículo 39/82§ 4 de la Ley 15/12/1980 sobre la entrada en territorio belga, la estancia, la residencia permanente y la expulsión de extranjeros pone a su disposición un único recurso con efecto suspensivo, a saber, el recurso de suspensión de extrema urgencia, el cual está vinculado a la ejecución inminente de una medida de expulsión o de devolución?"
[DOUE C313, de 21.9.2020]

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