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lunes, 28 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-354/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 31 de julio de 2020 — Orden de detención europea dictada contra L / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen efectivamente la Decisión Marco 2002/584/JAI, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y/o el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea (en lo sucesivo, «ODE») dictada por un órgano jurisdiccional, si la legislación nacional del Estado miembro emisor ha sido modificada una vez que ha sido dictada la ODE de un modo tal que el órgano jurisdiccional ya no cumple las exigencias de tutela judicial efectiva porque la legislación ya no garantiza la independencia de ese órgano jurisdiccional?
2) ¿Se oponen efectivamente la Decisión Marco 2002/584/JAI y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una ODE cuando ha comprobado que en el Estado miembro emisor existe un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de toda persona acusada —y, por tanto, también de la persona reclamada— a un juez independiente, con independencia de cuáles sean los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro competentes para conocer de los procedimientos a que quedará sujeta la persona reclamada y con independencia de su situación personal, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la ODE, de suerte que se trata de un riesgo real relacionado con el hecho de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro emisor ya no son independientes como consecuencia de deficiencias sistémicas y generales?
3) ¿Se oponen efectivamente la Decisión Marco 2002/584/JAI y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una ODE, cuando ha comprobado que:
— existe un riesgo real en el Estado miembro emisor de que se viole el derecho fundamental de toda persona acusada a un proceso equitativo, riesgo este vinculado a deficiencias sistémicas o generales relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro,
— las deficiencias sistémicas o generales no solo pueden tener, por tanto, consecuencias negativas, sino que tienen consecuencias efectivas para los órganos jurisdiccionales del Estado miembro competentes para conocer de los procedimientos a que quedará sujeta la persona reclamada, y
— por tanto, existen razones serias y fundadas para creer que la persona reclamada correrá un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo,
aun cuando la persona reclamada, con independencia de las deficiencias sistémicas y generales, no ha manifestado ninguna preocupación específica y la situación personal de la persona reclamada, la naturaleza de las infracciones que se le imputan y el contexto que han motivado la ODE, no inducen, con independencia de las deficiencias sistémicas y generales, a temer que el poder ejecutivo y/o el poder legislativo ejerzan una presión o una influencia concretas en su enjuiciamiento penal?"
[DOUE C320, de 28.9.2020]

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