Trabajos publicados en la revista "Cuadernos Europeos de Deusto", número 63 (2020), dedicado a empresas y derechos humanos:
Presentación: Nerea Magallón Elósegui, pp. 19-23 [Texto]
Las demandas de responsabilidad contra empresas transnacionales ante los tribunales constituyen una de las posibles vías para canalizar la voluntad de someterlas al respeto de los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades en terceros Estados. El acceso a la justicia se erige en derecho fundamental, tal y como aparece recogido en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Sin embargo, las vulneraciones de derechos humanos cometidas por parte de empresas vienen irremediablemente unidas a la denegación de justicia. El orden existente no da una respuesta adecuada, los «vacíos de gobernabilidad» y el ámbito de influencia de las empresas escapa al poder regulatorio y coercitivo del Estado de origen. La falta de capacidad o voluntad de los países anfitriones de asegurar el respeto de los derechos humanos de las empresas que operan en su territorio; la ausencia de sistemas judiciales efectivos y los obstáculos legales que crean las complicadas estructuras empresariales, nos llevan a complementarlas con una mayor regularización de los comportamientos empresariales a nivel operativo.Estudios
- Francisco Javier Zamora Cabot, Acceso a la justicia y empresas y derechos humanos: importante decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido en el Caso Vedanta v. Lungowe, pp. 33-56 [texto del trabajo]
En el núcleo del problema de las relaciones de las empresas con los derechos humanos, uno de los centrales en las inquietudes de la comunidad internacional, radica en lo que atañe a las multinacionales, la responsabilidad de las matrices por las actividades de sus subsidiarias en lo que suele denominarse el Sur Global. Y vinculado íntimamente con ello, el posible acceso de los afectados por tales actividades a los tribunales de los países de origen de esas matrices. En sus distintos apartados, el presente estudio afronta esta cuestión capital, desarrollando un detallado análisis de la que puede considerarse aportación más destacable al respecto de la reciente jurisprudencia comparada, la sentencia del Tribunal Supremo británico en el caso que recoge el título. Una nueva y pionera vía respecto del citado acceso, plena de interés en el plano técnico-jurídico y de gran potencial en el orden de la práctica, que viene originando un amplio seguimiento doctrinal al que estas páginas quieren, en su medida, contribuir.- María Chiara Marullo, Recientes desarrollos en los litigios transnacionales empresas y Derechos Humanos: el caso Kiobel III, pp. 57-80 [texto del trabajo]
Las víctimas de abusos corporativos encuentran numerosos obstáculos para poder acceder a la justicia, tanto del Estado en cuyo territorio se han verificado los abusos como en el país de origen de las corporaciones. Recientes decisiones de los tribunales europeos, como el holandés en el caso Kiobel III, están abriendo un camino novedoso que, de fructificar, podría suponer un avance muy importante para el futuro de los litigios transnacionales sobre empresas y Derechos Humanos. Previamente a estos casos, los tribunales europeos, aquellos donde las empresas matrices están domiciliadas o tienen su sede principal, abrieron sus puertas en casos de abusos corporativos perpetrados por las filiales en terceros países, basándose en el foro de necesidad o en la prohibición de denegación del acceso a la justicia, al no encontrar otro foro donde las víctimas pudieran hacer valer sus derechos. En los casos citados, los tribunales aceptaron su competencia entendiendo que pueden conocer tanto de los abusos de las empresas matrices, como de las filiales, cuando hay una conexión que permita atraer la filial al estado de origen, apoyando la existencia de un concepto unitario de empresa, donde la matriz toma las decisiones y las estrategias de todas las empresas que pertenecen al grupo y que, por tanto, estarían bajo su control.- José Luis Iriarte Ángel, La Ley Helms-Burton y la respuesta europea a sus efectos extraterritoriales, pp. 81-112 [texto del trabajo]
Recientemente se ha levantado la suspensión de la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton. Este artículo pretende analizar esta Ley deteniéndose especialmente en el citado Título, para posteriormente abordar las primeras resoluciones judiciales que se han dictado en los litigios suscitados a su amparo. Además, en España se ha planteado una demanda respecto de un supuesto paralelo a los que contempla el Título III de la Ley Helms-Burton; a este respecto se estudian críticamente los motivos por los que se ha declarado la falta de competencia judicial internacional de los Tribunales españoles para enjuiciar el litigio. Finalmente se analiza el estatuto de bloqueo de la Unión Europea con el que ésta ha pretendido proteger a los operadores de la UE frente a las Secondary Sanctions de Estados Unidos. Se trata de un instrumento legal de eficacia limitada, que protege a los bienes situados en territorio de la Unión, pero no a los que se encuentran fuera de la misma. Igualmente, el derecho a recibir una compensación por los daños derivados de las sanciones extraterritoriales norteamericanas se va a ver muchas veces restringido en la práctica.- Maria Font-Mas, Los obstáculos de una demanda civil de responsabilidad transnacional por violación de derechos humanos: desde la perspectiva del titular del derecho, pp. 113-151 [texto del trabajo]
El objeto del presente estudio se focaliza en los procesos civiles internacionales en materia de responsabilidad empresarial por abusos de los derechos humanos. Desgranamos cronológicamente las fases del proceso ejemplificándolas a través de un caso muy conocido (Akpan contra Shell) en el que fue competente un tribunal de un Estado miembro de la UE (Países Bajos) respecto de los daños sufridos en un tercer Estado (Nigeria). Exponemos las principales trabas jurídicas en este tipo de litigio, desde la interposición de la demanda, pasando por la lengua del proceso, hasta plantear una hipotética ejecución transnacional de la sentencia neerlandesa en Nigeria. Ello con una doble finalidad, por un lado, proporcionar desde la perspectiva del titular del derecho en este tipo de procesos (víctimas y ONGs) información previa para poder planificar y advertir las dificultades jurídicas que plantea una demanda transnacional por daños contra una multinacional. Por otro lado, para evidenciar la desigualdad existente entre las partes en litigio desde el punto de vista económico y procesal, alentando a que las normas internas e internacionales cumplan con los derechos fundamentales a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva (art. 6 CEDH y art. 47 CDFUE) en este tipo de litigios.- María Pilar Diago Diago, Minerales y diamantes de conflicto: mecanismo de control y diligencia debida en tiempos de ODS, pp. 153-182 [texto del trabajo]
El presente estudio analiza exhaustivamente los mecanismos legales elegidos por la Unión Europea para combatir el fenómeno de los minerales y diamantes de conflicto y las violaciones de derechos humanos que le acompañan. Estas importantes normativas marcan la política comercial común actual en estos sectores, lo que afecta directamente a las relaciones privadas internacionales y al comercio internacional; de ahí, la importancia del estudio que desde estos parámetros se presenta con un carácter pionero y abierto. Se presta especial atención al encaje en los ODS y se realiza, además, una prospección de soluciones jurídicas y de implementación que ayuden a esta lucha.- Antonia Durán Ayago, Lex Damni vs. Lex Societatis en la aplicación de la ley francesa del deber de vigilancia de las empresas matrices sobre sus filiales: crónica de un diálogo necesario, pp. 183-206 [texto del trabajo]
La Ley francesa del deber de vigilancia de las empresas matrices sobre sus filiales ha introducido importantes elementos para el debate, también desde la perspectiva del Derecho internacional privado. En este trabajo se afronta el análisis de la interrelación entre la lex societatis, como reguladora de la responsabilidad social de las empresas y la lex damni, como reguladora de la responsabilidad por el daño causado por las filiales de estas empresas en terceros Estados, y su repercusión para obtener una verdadera reparación del daño causado para las víctimas, cuestión ésta que todavía no se ha allanado lo suficiente, pero que en lo aportado por la Ley francesa encuentra un interesante precedente del que habrá que seguir aprendiendo.- Lorena Sales Pallarés, Maria Chiara Marullo, Informes de sostenibilidad y planes de vigilancia: explorando nuevos caminos para luchar contra la impunidad empresarial, pp. 207-235 [texto del trabajo]
El propósito de este trabajo es seguir avanzando en el tema de las Empresas y los Derechos Humanos, área temática que ha adquirido mucha trascendencia en las relaciones transfronterizas y que puede plantear nuevas líneas de investigación actualmente poco exploradas. En este artículo reflexionamos sobre el potencial que tiene la nueva política de transparencia empresarial, propiciada por las normas relativas a la obligación de la publicación de la información no financiera, prácticas de esclavitud moderna o de planes de vigilancia. Las obligaciones de vigilancia y de reporting, podrían permitir superar las barreras de derecho mercantil para lograr un concepto unitario de grupo empresarial y por tanto responsabilizar a la matriz por falsear la información y por no haber controlado debidamente las actividades de las empresas que pertenecen a su grupo. Al mismo tiempo, estos deberes podrían abrir nuevos foros para otras empresas y para los consumidores afectados por la falsedad u omisión de la información presentada. Un paso, útil, necesario y complementario para poner fin a la impunidad de estos entes transnacionales.- Carmen Agoués Mendizabal, El comercio justo en el marco de la contratación pública, pp. 237-267 [texto del trabajo]
El presente estudio analiza la contratación del sector público como instrumento decisivo para promover unas relaciones de comercio más justas y contribuir así al respeto de los derechos humanos. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 permite incluir los criterios de Comercio Justo en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en los criterios de adjudicación del contrato y/o en las condiciones de ejecución del contrato. Ahora bien, el alcance de la contratación pública, como instrumento para la consecución de un comercio que respete los principios vinculados al Comercio Justo, dependerá del compromiso adquirido por cada ente contratante en su política de contratación de bienes y servicios.- Unai Belintxon Martin, Derechos humanos y responsabilidad social corporativa en las empresas de transporte. Un apunte de Derecho europeo, pp. 269-294 [texto del trabajo]
Este estudio tiene por objeto el análisis y la valoración crítica de la evolución jurídico-normativa experimentada en el ámbito de los Derechos Humanos y la responsabilidad social corporativa en las empresas de transporte en la UE. En particular el análisis centrará su atención en el sector del transporte internacional por carretera y en el sector del transporte aéreo internacional. Se estudiará y valorará si la UE de los derechos humanos del siglo xxi debe actuar de forma mucho más activa con el fin de evitar la fragmentación del proyecto europeo y el mercado interior, o si por el contrario debe mantener una actitud de inacción legislativa que permita a los Estados miembros de la UE seguir vulnerando el derecho europeo e incluso los derechos humanos en el sector del transporte.Otros Estudios
- Ana Cristina Gallego Hernández, La aplicación de la extensión territorial del Derecho de la Unión Europea, pp. 297-313 [texto del trabajo]
La aplicación extraterritorial del derecho es congruente con el principio de respeto a la soberanía y, correlativamente con el principio de no intervención, cuando su ejercicio se fundamente en los intereses generales y siempre que prime la proporcionalidad. A pesar de que la UE nunca ha sido una completa defensora de la extraterritorialidad, especialmente tras la última gran crisis económica europea y mundial, comienza a redoblarse el ejercicio por parte de la referida organización, a través de la extensión territorial, la cual permite controlar aquellas conductas que, aunque se lleven a cabo en el extranjero, repercutan en los intereses generales de la UE. La doctrina se ha encargado de conceptualizar la modalidad de la extensión territorial, no obstante, la confirmación de la teoría no llega hasta que el TJUE se pronuncia sobre la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, llamada Directiva de Aviación, en 2011.Jurisprudencia
- David Ordóñez Solís, Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pp. 317-356 [text del trabajo]
Crónica
- Beatriz Iñarritu, Actualidad institucional y económica de España en el marco de la Unión Europea (Junio 2020), pp. 359-379 [texto del trabajo]
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