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viernes, 16 de octubre de 2020

BOE de 16.10.2020


- Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Nota: Se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto; es decir, en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor (véanse los artículos 1 y 2).
El artículo 3 contiene la clásica cláusula de estilo sobre respeto a las disposiciones de origen internacional: "Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española."
El hecho imponible lo constituyen las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del impuesto efectuadas por los contribuyentes de este impuesto (artículo 5).
A efectos de esta ley, se entiende por entidad financiera regulada el "prestador de servicios financieros que está sujeto a autorización, o registro, y supervisión en aplicación de cualquier norma nacional o medida de armonización para la regulación de los servicios financieros adoptada por la Unión Europea, incluidos aquellos prestadores de servicios financieros sujetos a supervisión de acuerdo con normativa no dictada por la Unión Europea que, en virtud de un acto jurídico de la Unión Europea se considere equivalente a las medidas de la Unión Europea" (artículo 4.12).
En relación con las obligaciones formales, cabe destacar que los contribuyentes del impuesto están obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a "nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea" (artículo 13.1.e).
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (DF sexta).

- Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Nota: Mediante esta ley se crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en el artículo 2. Se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor (artículo 1).
Por lo que se refiere al hecho imponible, el artículo 2 determina que están sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 92 de la LSC representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, siempre que se cumplan determinadas condiciones (número 1). También quedan sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas contempladas en el número.
El artículo 3 regula las adquisiciones de acciones que están exentas.
Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español. El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la UE, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la UE, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español (artículo 8.2).
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (DF quinta).

[BOE n. 274, de 16.10.2020]

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