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viernes, 9 de octubre de 2020

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 32-1, de 9.10.2020).

Nota: Con este proyecto de ley se trata de adaptar la legislación española a las previsiones del derecho europeo; especialmente, a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 TFUE, lo que se concreta en esta propuesta normativa que incide sobre tres ámbitos concretos de actuación. En primer lugar, el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.
Así, en primer lugar, se flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de la procura, permitiendo que también los abogados puedan asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de los procuradores para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de abogado. En este sentido, se modifica la Ley 34/2006 sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estableciendo el acceso único a las profesiones de abogado y procurador: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la prueba para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente como abogado o como procurador sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional.
A continuación se aborda la reforma de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación. Con esta reforma, las sociedades de abogados podrán incorporar procuradores como socios profesionales, al igual que las sociedades de procuradores podrán incorporar abogados, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.
El tercer eje de la reforma afecta al Real Decreto-ley 5/2010, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de los procuradores no podrá fijar un límite mínimo.
El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la ley.

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