Páginas

miércoles, 28 de octubre de 2020

Jurisprudencia - No procede la expulsión del extranjero cuando los delitos cometidos en concurso medial tienen asignada, cada uno, una pena abstracta inferior a un año

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1011/2020 de 16 Jul. 2020, Rec. 3455/2019: Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. No concurre la causa de expulsión invocada. Si bien al amparo del art. 57.2 LOEX, el extranjero que haya sido penado podrá ser expulsado del territorio nacional si el delito cometido tiene asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año, cuando se trata de delitos cometidos en concurso medial, la aplicación del citado precepto no puede tener en cuenta la pena que se determine al amparo del art. 77.3 CP, dado que éste no configura ninguna pena abstracta distinta de la asignada a cada uno de los delitos cometidos en concurso, sino la pena que ha de imponerse en el caso concreto, esto es, una pena concreta. En los supuestos de delitos cometidos en concurso medial, para la expulsión se exigirá que al menos uno de los delitos cometidos tenga asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año en todo su recorrido. 

Ponente: Huet de Sande, Ángeles.
Nº de Sentencia: 1011/2020
Nº de Recurso: 3455/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9725, Sección Jurisprudencia, 28 de Octubre de 2020
ECLI: ES:TS:2020:2738

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.