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martes, 24 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.11.2020)


 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020, en el asunto C‑59/19 (Wikingerhof): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial — Artículo 7, puntos 1 y 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Acción de cesación de prácticas comerciales consideradas contrarias al Derecho de la competencia — Alegación de abuso de posición dominante materializado en prácticas comerciales amparadas en disposiciones contractuales — Plataforma de reserva de alojamiento en línea booking.com.

Fallo del Tribunal: "El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción entablada para conseguir el cese de determinados actos llevados a cabo en el marco de la relación contractual que vincula al demandante con el demandado y basada en una alegación de abuso de posición dominante cometido por este último infringiendo el Derecho de la competencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020, en los asuntos acumulados C‑225/19 y C‑226/19 (Minister van Buitenlandse Zaken): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.º 810/2009 — Artículo 32, apartados 1 a 3 — Decisión de denegación de visado — Anexo VI — Impreso normalizado — Motivación — Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros — Artículo 22 — Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros — Oposición a la expedición de un visado — Recurso contra una decisión de denegación de visado — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal: "El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, obliga al Estado miembro que ha adoptado la decisión final de denegar la expedición de un visado basándose en el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vi), del Reglamento (CE) n.º 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 —al haberse opuesto otro Estado miembro a la expedición del visado—, a indicar, en esa decisión, la identidad del Estado miembro que ha formulado tal oposición, el motivo de denegación concreto basado en esa oposición, añadiendo, en su caso, los elementos esenciales de la fundamentación de dicha oposición y la autoridad a la que puede dirigirse el solicitante de visado para conocer las vías de recurso disponibles en ese otro Estado miembro, y, por otra parte, en el sentido de que, cuando se interpone un recurso contra esa misma decisión al amparo del artículo 32, apartado 3, del Reglamento n.º 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.º 610/2013, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que ha adoptado tal decisión no pueden examinar la legalidad en cuanto al fondo de la oposición a la expedición del visado formulada por otro Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020, en el asunto C‑510/19 (Openbaar Ministerie): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Concepto de “autoridad judicial de ejecución” — Artículo 27, apartado 2 — Principio de especialidad — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Excepción — Acciones penales ejercitadas por una “infracción distinta” de la que motivó la entrega — Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución — Consentimiento del Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución.

Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «autoridad judicial de ejecución», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva.
2) El artículo 6, apartado 2, y el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el fiscal de un Estado miembro que, si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el marco del ejercicio de su potestad decisoria, una instrucción individual del poder ejecutivo no constituye una «autoridad judicial de ejecución» en el sentido de esas disposiciones."

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