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jueves, 10 de diciembre de 2020

BOE de 10.12.2020


- Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Nota: Mediante esta disposición se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, pudiéndose destacar las siguientes modificaciones (véase la entrada de este blog del día 5.12.2015):
- El punto cinco de su artículo único da nueva redacción a su artículo 10.1.b) [requisitos para la coproducción]:
1. Para la aprobación de los proyectos de coproducción, las películas cinematográficas y obras audiovisuales objeto de los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
[...] "b) Que se realicen por personal creativo, según la definición del artículo 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, que posean la nacionalidad de alguno de los países a los que pertenecen las empresas coproductoras. No obstante, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores."
- El punto ocho modifica el artículo 11.2 [aportaciones], cuyo párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:
"A efectos de las ayudas públicas que pudiera generar en su día la película cinematográfica u otra obra audiovisual, podrá integrar el coste asumido por la empresa coproductora española o empresa no española nacional de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con sucursal en España, la participación de personal creativo que haya sido admitida como excepción según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) siempre que se trate de personal perteneciente a países de la Unión Europea. No se reconocerán como parte del coste español los gastos derivados de personal perteneciente a países extracomunitarios, salvo que dicho personal posea tarjeta o autorización de residencia en vigor en España."
- El punto dieciséis modifica el artículo 21.2 [intensidad de ayudas a la producción] y le añade los apartados 3 y 4. De estas modificaciones cabe destacar el nuevo apartado 3:
"3. A la hora de determinar si se respeta la intensidad máxima de ayuda habrá que tener en cuenta el importe total de las medidas de ayuda pública a la actividad o proyecto subvencionados, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la Unión Europea. A estos efectos, se atenderá a los fondos gestionados directamente por la Unión Europea que tengan la consideración de ayudas, así como a los incentivos fiscales, que las empresas productoras hayan podido obtener. No obstante, los fondos otorgados directamente por los programas de la Unión Europea sin la participación de los Estados miembros en la decisión de subvención no son recursos estatales, por lo que las ayudas concedidas en virtud de los mismos no se tienen en cuenta a la hora de analizar si se respetan los límites de subvención."

- Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Nota: La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (véase la entrada de este blog del día 12.11.2020), establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria. En su apartado cuarto se exige que los pasajeros que lleguen a España procedentes de los países o las zonas de riesgo contemplados en su anexo II, en la realización del control documental, dispongan del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Asimismo, en el último párrafo del apartado sexto también se establece la posibilidad de exigir realizar un control de naturaleza similar sobre una prueba diagnóstica idéntica.
Aparte del tipo de prueba recogida en los apartados mencionados de la Resolución de 11 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, es decir, la PCR (RT-PCR de COVID-19), existen otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2, tales como las pruebas de Amplificación Mediada por Trascripción (en adelante, TMA), que también deben ser consideradas opciones válidas de control de la epidemia respecto de las personas que se desplacen a nuestro país. Asimismo, se considera conveniente excepcionar del control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 a las personas menores de seis años. Por último, y con objeto de facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado de la PDIA, se estima conveniente que, además de en español e inglés, también pueda estar redactado en francés y alemán.

[BOE n. 322, de 10.12.2020]

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