Páginas

miércoles, 2 de diciembre de 2020

BOE de 2.12.2020


- Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.

Nota: Este texto convencional entrará en vigor el 7 de enero de 2021.

- Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Nota: La situación excepcional durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos. Entre las medidas de adaptación de dichos procedimientos resulta indispensable posibilitar su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.
Para ello, y conforme a la habilitación establecida en la disposición final octava de la Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, resulta necesaria la reforma del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, de manera que el artículo 6.2 prevea expresamente la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE puedan administrarse también a distancia utilizando medios electrónicos en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Asimismo, por coherencia normativa se hace necesaria la modificación del artículo 6.3 previendo igualmente dicha posibilidad.

- Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Nota: En esta disposición cabe destacar su artículo 23, en el que se regulan los estudios en centros docentes de otros países o en programas internacionales en los siguientes términos:
"1. El alumnado extranjero que curse estudios en centros docentes militares españoles, como norma general, mantendrá el régimen dispuesto para el alumnado español del mismo curso, en tanto que no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso académico, se haya establecido.
2. El alumnado español que curse estudios en centros docentes militares extranjeros, o participe en programas internacionales, como norma general, mantendrá el régimen dispuesto para el alumnado extranjero del mismo curso, en tanto que no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso académico, se haya establecido.
3. Se potenciarán los intercambios con centros docentes militares extranjeros, en especial con instituciones de la Unión Europea dentro de la iniciativa europea para el intercambio de jóvenes oficiales inspirada en el Plan de Acción de la Comunidad Europea para la Movilidad de Estudiantes Universitarios (ERASMUS). Para facilitar estos intercambios se podrán flexibilizar los planes de estudios, elaborando programas adaptados para el alumnado que tome parte en ellos."

- Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto a los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 9/2020 de la comunidad Autónoma de Cataluña, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Véase la entrada de este blog del día 15.8.2020.

- Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se sanciona a Bankinter, SA, por infracciones graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Nota: Se impone a Bankinter S.A., como autor de las siguientes infracciones graves, tipificadas y sancionadas en el artículo 51 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
– Una sanción de multa de cuatro millones sesenta mil un euros y amonestación pública por la infracción grave del artículo 52.1.c) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios en los términos del artículo 5 de la Ley 10/2010.
– Una sanción de multa de un millón ochenta y un mil quinientos un euros y amonestación pública por la infracción grave del artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17 de la Ley 10/2010.
– Una sanción de multa de tres millones sesenta mil un euros y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución en los términos del artículo 19 de la Ley 10/2010.

[BOE n. 315, de 2.12.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.