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jueves, 10 de diciembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.12.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020, en el asunto C‑774/19 (Personal Exchange International): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 15, apartado 1 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de “consumidor” — Contrato de juegos de póker celebrado en línea entre una persona física y un organizador de juegos de azar — Persona física que se gana la vida con los juegos de póker en línea — Conocimientos que posee esa persona — Regularidad de la actividad.

Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física domiciliada en un Estado miembro que, por una parte, ha celebrado con una sociedad establecida en otro Estado miembro un contrato para jugar al póker en Internet que contiene condiciones generales determinadas por esta última y, por otra parte, no ha declarado oficialmente tal actividad ni ha ofrecido dicha actividad a terceros como servicio de pago no pierde la condición de «consumidor» a efectos de esta disposición aunque dedique a ese juego un gran número de horas al día, posea amplios conocimientos y obtenga de dicho juego considerables ganancias."

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020, en el asunto C‑616/19 (Minister for Justice and Equality): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado — Directiva 2005/85/CE — Artículo 25, apartado 2 — Motivos de inadmisibilidad — Denegación de una solicitud de protección internacional en un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria al solicitante en otro Estado miembro — Reglamento (CE) n.º 343/2003 — Reglamento (UE) n.º 604/2013.

Fallo del Tribunal: "El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro al que se aplica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, pero que no está vinculado por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, según la cual una solicitud de protección internacional se considera inadmisible cuando el solicitante goza del estatuto de protección subsidiaria en otro Estado miembro."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. EVGENI TANCHEV présentées le 10 décembre 2020, Affaire C‑416/20 PPU (Generalstaatsanwaltschaft Hamburg): [demande de décision préjudicielle formée par le Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (tribunal régional supérieur de Hambourg, Allemagne)] Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision-cadre 2002/584/JAI – Mandat d’arrêt européen et procédures de remise entre États membres – Article 4 bis – Motifs facultatifs de non‑exécution – Directive (UE) 2016/343 – Articles 8 et 9 – Droit d’assister à son procès dans le cadre des procédures pénales – Fuite de la personne poursuivie.

Nota: El AG propone al Tribunal contestar la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"En l’absence d’un risque réel de violation du droit fondamental à un procès équitable, les articles 8 et 9 de la directive (UE) 2016/343 du Parlement européen et du Conseil, du 9 mars 2016, portant renforcement de certains aspects de la présomption d’innocence et du droit d’assister à son procès dans le cadre des procédures pénales ne limitent pas le pouvoir d’appréciation de l’État membre d’exécution lorsqu’il met en œuvre les règles concernant la non‑exécution facultative d’un mandat d’arrêt européen qui résultent de l’article 4 bis de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil du 26 février 2009."

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