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viernes, 8 de enero de 2021

Jurisprudencia - Conceptos que debe incluir la indemnización por despido de un trabajador expatriado

 

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3ª, Sentencia 200/2020 de 14 Abr. 2020, Rec. 704/2019: Trabajador expatriado. Importe de la indemnización por despido improcedente. A la hora de cuantificar la indemnización por el despido de una trabajadora desplazada a otro país, debe estarse al Acuerdo de traslado internacional firmado entre la empresa y la trabajadora que contiene los beneficios asignados por el traslado y de él averiguar si los conceptos reclamados tienen naturaleza salarial o extrasalarial. Tiene naturaleza salarial: gastos de escolarización, pues la empresa no ha acreditado que se compense un gasto exclusivamente determinado por la concreta movilidad geográfica; los gastos ocasionados por viaje familiar de ida y vuelta a España; incluso las cuotas del gimnasio. El coste fiscal al que debería someterse la actora por residir en Estados unidos, y ello, porque así fue pactado, ahora bien, estando el coste fiscal relacionado con el año fiscal, debe estarse al momento del despido.

Ponente: Oro-Pulido Sanz, José Ignacio de.
Nº de Sentencia: 200/2020
Nº de Recurso: 704/2019
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9766, Sección Jurisprudencia, 8 de Enero de 2021
ECLI: ES:TSJM:2020:5083

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