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martes, 12 de enero de 2021

Jurisprudencia - Innecesaria declaración del oro almacenado fuera de España por valor de más de 50.000 € en el modelo 720 sobre bienes y derechos en el extranjero

 

- Consulta Vinculante V3376-20, de 17 de noviembre de 2020 de la Subdireccion General de Tributos: Deber de colaboración con las Administraciones Públicas. Declaraciones informativas. Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. No resulta necesaria la inclusión en el modelo de declaración 720 de determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera. En el caso, el almacenamiento de oro físico en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 € no se declarará puesto que el oro ha sido adquirido a través de ingresos desde España en una plataforma online domiciliada en Londres. La adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior.

Diario La Ley, Nº 9768, 12 de Enero de 2021
[Texto de la consulta]

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