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miércoles, 13 de enero de 2021

Modificación del Manual de Gestión del sistema de acogida de protección internacional y el procedimiento de gestión del itinerario de protección internacional

- Instrucción SEM 6/2020 por la que se modifica el Manual de Gestión (versión 4.1) del sistema de acogida de protección internacional y el procedimiento de gestión del itinerario de protección internacional aprobados por la Instrucción DGIAH 2020/05/15, en relación con los requisitos para el acceso a la segunda fase del sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

Las actuaciones de este Sistema de Acogida se ordenan a través del Manual de Gestión del Sistema de Acogida de protección internacional y su Procedimiento, que tienen como objetivo principal definir, desarrollar y homogeneizar los servicios, actuaciones y proyectos dirigidos a atender a los beneficiarios. Con fecha 15 de mayo de 2020 se aprobó por Instrucción DGIAH 2020/05/15 la versión actualmente vigente 4.1 del referido Manual de Gestión y Procedimiento de Gestión.
El Sistema de Acogida de Protección Internacional prevé una metodología de intervención basada en la planificación de itinerarios por fases. De forma previa al inicio del itinerario tiene lugar una fase de evaluación y derivación (Fase E. Y D.), en la que se valora el perfil y las necesidades de los solicitantes para su derivación al recurso más adecuado. Completada esta valoración, se inicia el itinerario, que comprende dos fases: Acogida (1ª fase) y preparación para la autonomía (2ª fase).
La finalidad de la primera fase es ofrecer prestaciones básicas (alojamiento y manutención) a los destinatarios del sistema y ayudarles en la adquisición de habilidades necesarias para iniciar una vida independiente a la salida del recurso de acogida. La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de Acogida y requieren seguir recibiendo apoyo. En esta fase se continúa asegurando a las personas destinatarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Cada una de las fases tiene una duración máxima determinada; no obstante se puede adaptar a la situación y necesidad del destinatario. En los últimos años se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España.
Esta Instrucción tiene como objetivo adaptar los tiempos de estancia en la primera fase a los plazos de resolución de las solicitudes de protección internacional, reservando la segunda fase a los solicitantes que obtengan dicha protección, y a otros destinatarios del Sistema que puedan ser determinados por Instrucción del Director General. Se pretende asimismo reforzar el esfuerzo de integración de aquellos destinatarios del Sistema que han obtenido la protección internacional en España o llegan a España con dicha protección concedida y que empiezan en nuestro país una nueva vida como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria. Por otro lado esta Instrucción pretende también alinearse con las recomendaciones de la EASO, en el sentido de priorizar la atención a los solicitantes de asilo y refugiados, con prestaciones en especie en lugar de dinerarias. 

Por todo lo anterior, se establece los siguiente:

1. Las personas que accedan al Sistema de acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021, solo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema (Fase de preparación para la autonomía), si se les ha concedido o se les concede a partir del 1 de enero de 2021, la protección internacional. Asimismo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema de Acogida otros destinatarios del Sistema que puedan ser determinados por Instrucción del Director General. El resto de destinatarios realizará su itinerario completo en 1ª fase. Todo ello según las disponibilidades presupuestarias.

2. Esta Instrucción tendrá efectos desde la fecha de su firma y deroga el contenido del Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y el Procedimiento de Gestión del itinerario (versión 4.1), así como las Instrucciones previas dictadas por la SEM y sus órganos dependientes, en cuanto se opongan a la misma.
 

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, OTROSÍ.NET

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