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martes, 9 de febrero de 2021

BOE de 9.2.2021


- Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 9 de octubre de 2019 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 51º periodo de sesiones (22º ordinario).

Nota: Estas modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) entraron en vigor el 1 de julio de 2020 (hace más de 7 meses!!!) y se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional en esa fecha o en una fecha posterior.
Véase el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

- Resolución de 29 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota:  En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 26.1.2021. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 14355 a 14358 (págs. 44 a 47 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 14358 a 14376 (págs. 47 a 65 del documento).

- Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/68/2021, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 10 de febrero de 2021, a la 01:00 horas (véase la entrada de este blog del día 31.1.2021). La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones.
Por todo ello, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021.
Únicamente se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

[BOE n. 34, de 9.2.2021]

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