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lunes, 8 de febrero de 2021

Consulta Hacienda Foral de Vizcaya - Tratamiento en Sociedades de una fusión entre entidades que tributan en Vizcaya y en territorio común

 

- Consulta de 27 de octubre de 2020, de la Hacienda Foral de Vizcaya: Impuesto sobre sociedades. Regímenes especiales. La fusión proyectada responde al objetivo global de simplificar la estructura corporativa para adaptarse a un modelo corporativo más simplificado, siguiendo el modelo internacional del grupo al que pertenece. Motivos económicamente válidos, a los efectos de lo previsto en el art. 114 NFIS. Los beneficios fiscales acreditados al amparo de la legislación de territorio común son igualmente aplicables en los ejercicios en los que la sociedad que tenga derecho a ellos tribute conforme a lo dispuesto en la NFIS, siempre que dichos beneficios tengan su equivalente en la NFIS. La compensación, o aplicación, de los créditos fiscales se realiza conforme a lo dispuesto en la normativa vizcaína, es decir, atendiendo a los límites temporales, cuantitativos y cualitativos regulados en ella a tal efecto, en el período impositivo de que se trate. La legislación de territorio común resulta aplicable en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos, en su caso, exigibles para consolidar el derecho a los beneficios fiscales en cuestión, así como en lo que afecta a la propia determinación del beneficio, de forma que su importe no ha de ser recalculado con motivo del cambio en la normativa aplicable. 

Diario La Ley, Nº 9786, 8 de Febrero de 2021
[Texto de la Consulta]

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