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viernes, 12 de febrero de 2021

DOUE de 12.2.2021


- Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.

Nota: El Reglamento (UE) nº 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco legislativo común para el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de acuerdos comerciales internacionales en determinadas situaciones específicas. Una de esas situaciones es la de los mecanismos de solución de diferencias instaurados por el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por otros acuerdos comerciales internacionales, incluidos los acuerdos regionales o bilaterales. El Reglamento permite a la Unión suspender concesiones u otras obligaciones en el marco de acuerdos comerciales internacionales tras la finalización de procedimientos de solución de diferencias. Ahora bien, no aborda situaciones en las que la Unión tiene derecho a actuar en respuesta a una medida mantenida por un tercer país, pero en las que la solución de diferencias mediante arbitraje esté bloqueada o inutilizada de otro modo debido a la falta de cooperación del tercer país que haya adoptado la medida.
En caso de bloqueo de la solución de diferencias, la Unión no puede hacer cumplir los acuerdos comerciales internacionales. Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 654/2014 a fin de incluir tales situaciones. Para ello, la UE debe poder suspender rápidamente las concesiones u otras obligaciones derivadas de acuerdos comerciales internacionales, incluidos los acuerdos regionales o bilaterales, cuando no sea posible recurrir de manera efectiva a la solución de diferencias vinculante porque el tercer país no coopera para hacerlo posible. También conviene establecer que, cuando se adopten medidas para restringir el comercio con un tercer país, tales medidas no deben ser superiores a la anulación o el menoscabo de los intereses comerciales de la UE que se deriven de las medidas de ese tercer país, en consonancia con las obligaciones de la UE en virtud del Derecho internacional.

Véanse las Declaraciones que se referencian a continuación.

[DOUE L49, de 12.2.2021]

- Declaración conjunta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo relativa a un instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas por parte de terceros países.

- Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

- Declaración de la Comisión sobre el cumplimiento del Derecho internacional.

- Declaración de la Comisión.

- Declaración de la Comisión.

[DOUE C49, de 12.2.2021]

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