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miércoles, 24 de febrero de 2021

Jurisprudencia - Los beneficiarios de un programa de reasentamiento adquieren la condición de refugiados

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1773/2020 de 17 Dic. 2020, Rec. 7923/2019: Interés casacional. Derecho de asilo. Condición de refugiado. Programas de Reasentamiento. El mero hecho de ser beneficiario de un Programa de Reasentamiento comporta la concesión del estatuto de refugiado, sin que se requiera que a tales beneficiarios le sean aplicables las circunstancias concretas que se imponen en el régimen general de la Ley de Asilo para la concesión de dicho estatuto. La finalidad del reasentamiento es la de ofrecer al refugiado los mismos derechos de los nacionales del Estado, pero por esa finalidad de solución permanente, ese reconocimiento comporta la posibilidad de integrarse en el País de acogida, pudiendo llegar a adquirir la nacionalidad por naturalización.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 1773/2020
Nº de Recurso: 7923/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9798, Sección Jurisprudencia, 24 de Febrero de 2021
ECLI: ES:TS:2020:4479

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