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martes, 2 de febrero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.2.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 2 de febrero de 2021, en el asunto C‑194/19 (État belge): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Transferencia de la responsabilidad — Artículo 27 — Recursos — Alcance del control judicial — Obligación del juez nacional de tener en cuenta las circunstancias posteriores a la adopción de la decisión de traslado que puedan influir en la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Requisitos.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión prejudicial en el siguiente sentido:
"El artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un solicitante de protección internacional no disponga de una vía de recurso que le permita invocar circunstancias posteriores a la adopción de la decisión de traslado adoptada respecto a él que puedan influir en la determinación del Estado miembro responsable del examen de su solicitud. Tales circunstancias posteriores deben poder ser tomadas en consideración por el mismo órgano jurisdiccional nacional que se haya pronunciado sobre la decisión de traslado, incluso en el marco de otra acción, o mediante una acción ejercitada ante otro órgano jurisdiccional nacional, siempre que dichas acciones constituyan un acceso a una tutela judicial efectiva y rápida, cuyo resultado se imponga al órgano jurisdiccional que conoce del recurso contra la decisión de traslado, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, con el fin de determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional."

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