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martes, 23 de febrero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.2.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL MICHAL BOBEK, presentadas el 23 de febrero de 2021, en el asunto C‑800/19 (Mittelbayerischer Verlag): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Tribunal de Apelación de Varsovia, Polonia)] (Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Centro de intereses de una persona física que solicita la protección de derechos de la personalidad — Publicación digital — Lugar del hecho causal que originó el daño)

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que el establecimiento de la competencia basada en el centro de intereses no requiere que el contenido digital presuntamente dañoso nombre a una persona concreta.

No obstante, para establecer la competencia con arreglo al artículo 7, punto 2, de dicho Reglamento, un órgano jurisdiccional nacional debe verificar que exista una estrecha conexión entre el citado órgano jurisdiccional y la acción de que se trate, garantizando así la buena administración de justicia. En el ámbito particular de las publicaciones digitales, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar que, habida cuenta de la naturaleza, el contenido y el alcance del material digital específico, evaluado e interpretado en su contexto adecuado, exista un grado razonable de previsibilidad del posible foro en cuanto al lugar donde pueden producirse los daños resultantes del referido material."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 23 de febrero de 2021, en el asunto C‑603/20 PPU (MCP): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Sala de Familia, Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Artículo 10 — Competencia en caso de sustracción de menores — Menor trasladada ilícitamente a un tercer Estado en el que ha adquirido la residencia habitual — Interés superior de la menor — Conservación, sin límite temporal, de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que la menor residía habitualmente inmediatamente antes de su traslado ilícito.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos conservan su competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad parental sobre ese menor, sin límite temporal, cuando la sustracción de ese menor se efectúa hacia un tercer Estado, incluso cuando el menor haya adquirido la residencia habitual en ese tercer Estado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 23 de febrero de 2021, en el asunto C‑923/19 (Van Ameyde España): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Petición de decisión prejudicial — Directiva 2009/103/CE — Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles — Concepto de circulación de vehículos — Ámbito de aplicación de la obligación de asegurar — Accidente entre un vehículo tractor y un semirremolque con aseguradores diferentes.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Ni el artículo 3, último párrafo, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, ni el artículo 1, puntos 1 y 2, de dicha Directiva establecen una disposición que regule si el Derecho nacional debe considerar los daños materiales ocasionados a un semirremolque que está funcionando, en conjunto con un camión tractor, como parte de un vehículo articulado como un incidente que debe estar cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por dicho camión tractor. Esta cuestión, como todas las demás cuestiones no reguladas específicamente por la Directiva 2009/103, se regirá por lo dispuesto en el Derecho nacional y será competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales."

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