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lunes, 15 de marzo de 2021

BOE de 15.3.2021


- Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/68/2021, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021 y la Orden INT/162/2021 finalizan el 16 de marzo de 2021, a la 01:00 (véanse las entradas de este blog del día 31.1.2021, del día 9.2.2021 y del día 26.2.2021).
La situación epidemiológica en España y Portugal ha mejorado considerablemente, pero la proximidad de la Semana Santa ha aconsejado el mantenimiento o, incluso, el refuerzo de determinadas medidas preventivas en el interior del territorio. Así, en España la movilidad entre Comunidades Autónomas estará fuertemente restringida. En justa correspondencia, y tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países hasta después de Semana Santa.

Por todo ello, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59 horas del 6 de abril de 2021.
Únicamente se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

[BOE n. 63, de 15.3.2021]

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