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viernes, 30 de abril de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 91 (abril 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  91, de día 30 de abril de 2021.

TRIBUNA
- Ana Fernández Pérez, La Conferencia sobre el Futuro de Europa: una apuesta arriesgada para fortalecer y reactivar a la Unión tras las últimas crisis

La Conferencia sobre el Futuro de Europa abrirá un nuevo espacio de debate con los ciudadanos para abordar los desafíos y las prioridades de Europa. Podrán participar los ciudadanos europeos de cualquier extracción social y de todos los rincones de la Unión, y los jóvenes europeos desempeñarán un papel central a la hora de configurar el futuro del proyecto europeo. Esta iniciativa dará a los ciudadanos un papel más importante en la configuración de las políticas y ambiciones futuras de la Unión, lo que mejorará su resiliencia. Para ello, se organizarán en toda la Unión multitud de actos y debates en el marco de la Conferencia y se pondrá en marcha una plataforma digital multilingüe interactiva. Es la primera experiencia de este tipo y consiste en un gran ejercicio democrático paneuropeo que ofrece un nuevo foro público para un debate abierto, inclusivo y transparente con los ciudadanos en torno a una serie de prioridades y retos clave. La Conferencia sobre el Futuro de Europa podría representar un modelo innovador para reformar la UE. Sin embargo, las instituciones de la UE y los Estados miembros siguen perfilando el mandato constitucional y la organización institucional de la Conferencia, y es importante que tengan en cuenta las limitaciones de la reforma de los tratados. Quedan por resolver muchas cuestiones relativas a la organización institucional y al mandato constitucional de la Conferencia. Y también queda por determinar si su misión última es llevar a cabo una gran reestructuración federal de la UE o más bien un reajuste funcional más discreto de la UE. Sin embargo, todas las instituciones de la UE y los Estados miembros que han abordado la cuestión han indicado claramente que la Conferencia sobre el Futuro de Europa debe producir recomendaciones concretas para las reformas de la UE, que en última instancia conduzcan a cambios en el tratado.
ESTUDIOS
- Jacqueline M. Schulkin, La aplicación de los arts. 101 y 102 TFUE a los acuerdos entre fabricantes de medicamentos originales y fabricantes de genéricos para retrasar la entrada de medicamentos genéricos en el mercado.
La primera decisión de la Comisión en la que sancionó a empresas farmacéuticas por llevar a cabo acuerdos «pay for delay» ocurrió en el 2013 (asunto Lundbeck). El recurso que éstas plantearon contra la misma ante el Tribunal General resultó en el primer pronunciamiento de dicho tribunal sobre un acuerdo «pay for delay» en el sector farmacéutico. Desde entonces, tanto la Comisión como algunas autoridades nacionales han sancionado más acuerdos de este tipo. Este estudio examina cómo la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplican los arts. 101 (sobre prácticas colusorias) y 102 (sobre el abuso de posición dominante) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dos pilares fundamentales en el derecho europeo de la competencia, a estos acuerdos.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Alberto J. Tapia Hermida, Ventas agrupadas de contratos bancarios de crédito con consumidores con la obligación de domiciliar sus retribuciones salariales o ingresos asimilados.
Este comentario comienza resaltando importancia práctica de la obligación de domiciliar sus retribuciones salariales o ingresos asimilados por los clientes bancarios y exponiendo la regulación española de los «combos financieros» o ventas agrupadas de contratos bancarios de crédito con consumidores con otros productos financieros. Después, entre a comentar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (sala quinta) de 15 de octubre de 2020 exponiendo su interpretación de la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y de las Directivas 2007/64/CE y 2015/2366, sobre servicios de pago y de la Directiva 2014/92/UE sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago.
- Sebastián López Maza, Framing y comunicación pública de contenidos protegidos por la propiedad intelectual.
El TJUE avanza en su doctrina jurisprudencial relativa a los enlaces y su afección al derecho exclusivo de comunicación al público. En el presente caso, el TJUE establece una conclusión ya conocida y dos nuevas. Respecto a la primera, entiende que el establecimiento de enlaces que permitan eludir las medidas tecnológicas a que están sometidas las obras enlazadas en el sitio web en el que están alojadas, constituye un acto de comunicación pública sujeto a autorización. Las nuevas conclusiones son: a) se incluyen, en la anterior conclusión, las medidas restrictivas del framing; b) éstas pueden ser adoptadas por el titular de los derechos o, incluso, por una entidad de gestión colectiva, o imponer su adopción al licenciatario.
- Noelia Fernández Avello, Contrato de trabajo formalizado y no ejecutado y aplicación de los instrumentos de DIPr.
En el asunto Markt24, el TJUE ha establecido que los foros especiales en materia de contrato individual de trabajo del Reglamento Bruselas I bis resultan aplicables aunque el contrato de trabajo no haya llegado a ejecutarse. El concepto autónomo de contrato de trabajo incluye por tanto las prestaciones de servicios por cuenta ajena formalizadas, pero no ejecutadas. El lugar de trabajo habitual será el que figure en el contrato de trabajo, de forma que se contribuye a la delimitación de este concepto y, colateralmente, se incide en el carácter subsidiario del foro del establecimiento contratante. Por las circunstancias en las que el contrato fue celebrado, también se plantea la aplicación del foro del establecimiento secundario del art. 7.5 del Reglamento Bruselas I bis. En cuanto a la determinación de la ley aplicable, se anticipa la posible entrada en juego de la conexión de los vínculos más estrechos.

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