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lunes, 10 de mayo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-388/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — MK / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias — Libre circulación de capitales — Base imponible del impuesto — Discriminación — Elección de tributación según las mismas modalidades que los residentes — Conformidad con el Derecho de la Unión)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.3.2021.

- Asunto C-392/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — VG Bild-Kunst / Stiftung Preußischer Kulturbesitz [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de «comunicación al público» — Inserción en el sitio de Internet de un tercero de una obra protegida por derechos de autor mediante el procedimiento de transclusión (framing) — Obra libremente accesible con la autorización del titular del derecho de autor en el sitio de Internet de un licenciatario — Cláusula del contrato de explotación por la que se exige al licenciatario que introduzca medidas tecnológicas efectivas contra la transclusión — Licitud — Derechos fundamentales — Artículos 11 y 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2021.

- Asunto C-488/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra JR (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Ámbito de aplicación — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Concepto de «sentencia firme» — Delito que dio lugar a una condena dictada por un órgano jurisdiccional de un tercer Estado — Reino de Noruega — Sentencia reconocida y ejecutada por el Estado emisor con arreglo a un acuerdo bilateral — Artículo 4, punto 7, letra b) — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Carácter extraterritorial del delito)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.3.2021.

- Asunto C-578/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni Travel Ltd (Procedimiento prejudicial — Directiva 90/314/CEE — Artículo 5, apartado 2, tercer guion — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor — Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios — Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios — Exención de responsabilidad — Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar — Concepto de «prestador de servicios»)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.3.2021.

- Asunto C-739/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — VK/An Bord Pleanála (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios por los abogados — Directiva 77/249/CEE — Artículo 5 — Obligación de un abogado visitante prestador de servicios, que representa a un cliente en un procedimiento jurisdiccional nacional, de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto — Límite»)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.3.2021.

- Asunto C-949/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — M. A. / Konsul Rzeczypospolitej Polskiej w N. (Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de visados — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 21, apartado 2 bis — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Denegación de un visado de larga duración por el cónsul — Obligación de un Estado miembro de garantizar un recurso ante un tribunal contra la denegación de dicho visado)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.3.2021.

- Asunto C-112/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — M. A. / État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Artículo 5 — Decisión de retorno — Padre de un menor, ciudadano de la Unión Europea — Consideración del interés superior del niño al adoptar la decisión de retorno)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.3.2021.

- Asunto C-648/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Westminster Magistrates’ Court — Reino Unido) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra PI (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad decretada por esa misma autoridad — Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada — Consecuencias — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.3.2021.

- Asunto C-755/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — T.H.C. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un recurso efectivo — Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior — Plazo para recurrir — Internamiento)

Fallo del Tribunal:
"El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que fija para el recurso contra la decisión de inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de cinco días, el cual incluye los festivos, cuando se mantenga internado al solicitante de que se trate, siempre que, por una parte, se respete el principio de equivalencia, y, por otra, se garantice dentro de ese plazo el acceso efectivo de los solicitantes internados a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal cumple estos requisitos."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-28/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Polonia) el 15 de enero de 2021 — TM / EJ

Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que la formulación «cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas» significa que la legislación de cada Estado miembro deberá garantizar que, en materia de seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad de la entidad aseguradora cubra la totalidad de los daños, incluidas las consecuencias del siniestro en forma de lucro cesante para el perjudicado?"

- Asunto C-83/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo deben interpretarse las expresiones «reglamento técnico» de los servicios de la sociedad de la información y «regla relativa a los servicios» de la sociedad de la información recogidas en la Directiva 2015/1535/UE y, en particular, deben interpretarse dichas expresiones en el sentido de que comprenden medidas de carácter fiscal que no están directamente dirigidas a regular el servicio específico de la sociedad de la información pero que en la práctica conforman su ejercicio en el Estado miembro de que se trata, en concreto, imponiendo a todos los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria —incluidos, por tanto, los que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea— obligaciones accesorias a fin de la recaudación efectiva de los impuestos adeudados por los arrendadores, como son:
a) la obligación de recoger y ulteriormente comunicar a las autoridades tributarias del Estado miembro los datos relativos a los contratos de arrendamiento de corta duración estipulados a raíz de la actividad del intermediario;
b) la obligación de retener de los importes abonados por los arrendatarios a los arrendadores la parte adeudada a Hacienda e ingresarla?
2) Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie acerca de si:
a) ¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, a una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia — incluidos, por tanto, aquellos operadores que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea— la obligación de recogida de los datos relativos a los contratos de arrendamiento de corta duración celebrados con su intermediación y de su ulterior comunicación a la administración tributaria a efectos de la recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?
b) ¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, a una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia — incluidos, por tanto, aquellos operadores que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea— e intervienen en la fase de pago de las cantidades adeudadas en virtud de contratos de arrendamiento de corta duración celebrados con su intermediación la obligación de practicar, a efectos de la recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio, una retención sobre esos pagos y de ingresarla posteriormente en la Hacienda Pública?
c) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿de conformidad con el Derecho [de la Unión Europea], pueden ser establecidas limitaciones al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, a los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, por disposiciones nacionales como las descritas en las letras a) y b) anteriores, habida cuenta de la ineficacia de otras medidas de recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?
d) ¿De conformidad con el Derecho [de la Unión Europea], pueden ser establecidas limitaciones al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, a los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, por una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios no establecidos en Italia la obligación de designar a un representante fiscal que deba cumplir, en nombre y por cuenta del intermediario inmobiliario, la disposiciones nacionales descritas en la letra b) anterior, habida cuenta de la ineficacia de otras medidas de recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que cuando una de las partes en un procedimiento plantea una cuestión de interpretación del Derecho [de la Unión Europea] (primario o derivado) especificando su contenido exacto, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de reformular de forma autónoma el tenor de tal cuestión, identificando de forma discrecional, según su leal saber y entender, las referencias al Derecho [de la Unión Europea], a las disposiciones nacionales eventualmente contrarias a él y la redacción de la cuestión, dentro de los límites de la materia objeto de controversia, o bien está obligado a trasladar la cuestión prejudicial según ha sido formulada por la parte solicitante?"

- Asunto C-128/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Lietuvos vyriausiojo administracinio teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Lietuvos notarų rūmai, M. S., S. Š, D. V., V. P., J. P., D. L.-B., D. P., R. O. I. / Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los notarios de la República de Lituania, cuando llevan a cabo los actos notariales a los que se refieren los acuerdos explicativos adoptados por el Colegio de Notarios y que se describen en el presente asunto, son empresas en el sentido del artículo 101 TFUE?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los acuerdos explicativos adoptados por el Colegio de Notarios y que se describen en el presente asunto constituyen una decisión de una asociación en el sentido de dicha disposición?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿tienen por objeto o como efecto los citados acuerdos explicativos impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior a los efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1?
4. Al resolver sobre una posible infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, ¿deben examinarse los acuerdos explicativos descritos en el presente asunto con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 97 de la sentencia Wouters?
5. En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿constituyen los objetivos invocados por los demandantes, es decir, los objetivos de uniformizar la práctica notarial, colmar una laguna normativa, proteger los intereses de los consumidores, salvaguardar los principios de igualdad de trato para los consumidores y de proporcionalidad, y proteger a los notarios frente a los riesgos derivados de acciones de responsabilidad civil, objetivos legítimos a la luz de los cuales deben examinarse tales acuerdos explicativos con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 97 de la sentencia Wouters?
6. En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿van las restricciones impuestas en los acuerdos explicativos más allá de lo necesario para garantizar la consecución de tales objetivos legítimos?
7. ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que los notarios que formaban parte del Consejo del Colegio de Notarios infringieron dicho artículo y pueden ser sancionados por haber participado en la adopción de los acuerdos explicativos al tiempo que desarrollaban su actividad notarial?"

[DOUE C182, de 10.5.2021]

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