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viernes, 25 de junio de 2021

BOE de 25.6.2021


- Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Nota: Acostumbrados a que los Reales Decreto-ley de este gobierno modifiquen partes sustanciales del ordenamiento jurídico que nada tienen que ver con el título de la norma en la que se incardina la modificación, no debe ahora llamarnos la atención que en una norma dedicada a aspectos 'energéticos' se introduzca una modificación para prorrogar el régimen transitorio de suspensión de las inversiones extranjeras de tipo directo. ¿Tiene algo que ver? Pues no, pero ya se sabe que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...

El impacto de la crisis sanitaria y económica motivó la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió la protección establecida en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 a las inversiones proveniente de la UE y de la AELC en ciertas circunstancias (véase la entrada de este blog del día 18.11.2020). Así, en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley se estableció un régimen transitorio, hasta el 30 de junio de 2021, por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
Próximo el el vencimiento de la fecha prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, resulta necesario introducir un nuevo plazo que alargue esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que se mantienen aún las circunstancias que motivaron su adopción, y la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación.

Por tanto, mediante la disposición final segunda de este Real Decreto-ley se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis. Así, la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 pasa a tener el siguiente contenido:

"El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por cien del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por cien del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."

Véase la corrección de errores.

- Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Nota: Esta disposición se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de cualquier otro producto sujeto que, por exigencias del país importador, esté sujeto a ella. También se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales y productos vegetales regulados por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales (véase el art. 2).

- Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, y SND/591/2021, de 10 de junio,  estableciéndose su eficacia hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021.

Mediante la presente disposición, se prorroga lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021 desde las 00:00 horas del 27 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del 10 de julio de 2021.

[BOE n. 151, de 25.6.2021]

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