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martes, 15 de junio de 2021

DOUE de 15.6.2021


- Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), a fin de facilitar a sus titulare el ejercicio de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. Asimismo, pretende contribuir a facilitar de manera coordinada la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros. Finalmente, establece la base jurídica para el tratamiento de los datos personales necesarios para expedir tales certificados y para el tratamiento de la información necesaria para verificar y confirmar la autenticidad y validez de dichos certificados con plena observancia del Reglamento (UE) 2016/679.
Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE y será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 (art. 17).
Los certificados COVID-19 expedidos por un Estado miembro antes del 1 de julio de 2021 serán aceptados por otros Estados miembros hasta el 12 de agosto de 2021, siempre que contengan los datos que figuran en el anexo.

Véase la corrección de errores.

- Declaración de la Comisión.

- Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19.

Nota: Los Estados miembros aplicarán las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 [véase la referencia anterior de esta entrada] a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión (art. 1).
Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE y eerá aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 (art. 3).

- Declaración de la Comisión.

[DOUE L211, de 15.6.2021]

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