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lunes, 21 de junio de 2021

DOUE de 21.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/995 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por la que se fija la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía.

Nota: De acuerdo con la Decisión (UE) 2017/1908, las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados a que se refiere el anexo de dicha Decisión deben aplicarse a Bulgaria y Rumanía tras la conclusión satisfactoria de todas las pruebas exhaustivas pertinentes llevadas a cabo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Bulgaria y Rumanía, y la notificación a la Comisión de que dichas pruebas se han completado con éxito.

Por tanto, la Decisión (UE) 2017/1908 será aplicable a partir del 25 de julio de 2021.

[DOUE L219, de 21.6.2021]

- Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, de 18 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo y por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Ahora, la Recomendación (UE) 2020/912 queda modificada de la siguiente manera:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 18 de junio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. ALBANIA
2. AUSTRALIA
3. ISRAEL
4. JAPÓN
5. LÍBANO
6. NUEVA ZELANDA
7. REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE
8. RUANDA
9. SERBIA
10. SINGAPUR
11. COREA DEL SUR
12. TAILANDIA
13. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
14. CHINA (Con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III.   ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán"

[DOUE L221, de 21.6.2021]

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