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lunes, 7 de junio de 2021

DOUE de 7.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: De acuerdo con el artículo 1, se considera que las cláusulas contractuales tipo contenidas en el anexo ofrecen garantías adecuadas en el sentido del artículo 46, apartado 1 y apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 para la transferencia de datos personales por parte de un responsable o encargado del tratamiento sujeto a dicho Reglamento (exportador de datos) a un responsable o (sub)encargado cuyo tratamiento de datos no esté sujeto a dicho Reglamento (importador de datos). Dichas cláusulas contractuales tipo también establecen los derechos y obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento con respecto a las cuestiones a que se refiere el artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a la transferencia de datos personales por parte de un responsable a un encargado, o de un encargado a un subencargado.

Esta decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 4.1).
Con efectos a partir del 27 de septiembre de 2021 se deroga la Decisión de la Comisión 2001/497/CE, de 15 de junio de 2001, relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE, así como la Decisión de la Comisión 2010/87/UE, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (art. 4, aps. 2 y 3).

De acuerdo con el artículo 4.4, los contratos celebrados antes del 27 de septiembre de 2021 con arreglo a la Decisión 2001/497/CE o la Decisión 2010/87/UE ofrecen garantías adecuadas en el sentido del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 hasta el 27 de diciembre de 2022, siempre que las operaciones de tratamiento que sean objeto del contrato permanezcan inalteradas y que las cláusulas contractuales tipo garanticen que la transferencia de datos personales esté sujeta a garantías adecuadas.

Véase la primera corrección de errores. ¡Menudo error de traducción! Donde decía "Ninguna de las partes podrá revocar su consentimiento a quedar vinculada por el presente pliego de cláusulas...", debía decir todo lo contrario: "Cualquiera de las partes ...". Véase también la segunda corrección de errores, motivada porque en la versión española se ha traducido "obligación de confidencialidad de naturaleza legal" por "obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria".

[DOUE L199, de 7.6.2021]

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