- Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Mediante la presente disposición se realizan divesras modificaciones en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio:
1) El último párrafo del apartado 1 del artículo 1 queda de la siguiente forma:"Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español."2) La disposición final única queda redactada del siguiente modo:"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."3) El anexo pasa a tener la siguiente redacción:"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:Esta Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021.
I. Estados:
1. Albania.
2. Armenia.
3. Australia.
4. Azerbaiyán.
5. Bosnia y Herzegovina.
6. Brunei.
7. Canadá.
8. Israel.
9. Japón.
10. Jordania.
11. Líbano.
12. Montenegro.
13. Nueva Zelanda.
14. Qatar.
15. República de Moldavia.
16. República de Macedonia del Norte.
17. Arabia Saudí.
18. Serbia.
19. Singapur.
20. Corea del Sur.
21. Ucrania.
22. Estados Unidos de América.
23. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Taiwán."
- Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Esta norma establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países considerados como de alto riesgo a cualquier aeropuerto español, con o sin escalas intermedias.
Quedan exceptuados los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Se consideran países de alto riesgo Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia.
Esta Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales.
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