Páginas

martes, 13 de julio de 2021

DOUE de 13.7.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1145 de la Comisión, de 30 de junio de 2021, relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido.

Nota: El artículo 8.1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, determina que los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, por lo que respecta a la carta verde válida o al certificado de seguro "frontera" en relación con la circulación de tales vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio. Por su parte, el artículo 2 de la Directiva supedita la aplicación de su artículo 8 a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a la celebración de un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país.
El 6 de enero de 2021, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Serbia, Suiza y el Reino Unido firmaron una adenda por la que se modificaba el Acuerdo de 30 de mayo de 2002 por el que se garantiza la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en los territorios de los Estados miembros del EEE y de otros Estados asociados y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes del Acuerdo, con vistas a incluir a la oficina nacional de seguros de Montenegro. Asimismo, la oficina nacional de seguros del Reino Unido era una de las Partes signatarias del Acuerdo de 30 de mayo de 2002. La retirada del Reino Unido de la UE no modificó la situación por lo que respecta a los compromisos asumidos por su oficina nacional de seguros con las demás oficinas nacionales de seguros afectadas.
Por todo ello, a partir del 2 de agosto de 2021, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en Montenegro y en el Reino Unido, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

[DOUE L247, de 13.7.2021]

- Reglamento (UE) 2021/1133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados.

Nota: El Sistema de Información de Visados (VIS) fue establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo para servir como solución tecnológica para el intercambio de datos sobre visados entre los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el objetivo, las funcionalidades y las responsabilidades del VIS, así como las condiciones y los procedimientos de intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados de corta duración, a fin de facilitar el examen de las solicitudes de visados para estancias de corta duración y las decisiones relativas a estas. El Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció las normas para el registro de los identificadores biométricos en el VIS. El acceso al VIS por las autoridades policiales de los Estados miembros y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) se estableció en la Decisión 2008/633/JAI del Consejo. Dicha Decisión debe integrarse en el Reglamento (CE) n.o 767/2008, para que se conforme con el actual marco de los Tratados.

- Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

Nota: El Sistema de Información de Visados (VIS) fue establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo con el fin de servir como solución tecnológica para el intercambio de datos sobre visados entre los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el objetivo, las funcionalidades y las responsabilidades del VIS, así como las condiciones y los procedimientos para el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados para estancias de corta duración, a fin de facilitar el examen de las solicitudes de visados para estancias de corta duración y las decisiones correspondientes. El Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció las normas para el registro de los identificadores biométricos en el VIS. La Decisión 2008/633/JAI del Consejo estableció las condiciones en que las autoridades designadas de los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden tener acceso para consultar el VIS con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves. El VIS entró en funcionamiento el 11 de octubre de 2011 y se implantó progresivamente en los consulados de todos los Estados miembros entre octubre de 2011 y febrero de 2016.

Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores.

[DOUE L248, de 13.7.2021]

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C279, de 13.7.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.