SENTENCIAS
- Asunto C-504/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco, S. A. Sucursal en España / VR (Petición de decisión prejudicial — Supervisión bancaria — Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito — Directiva 2001/24/CE — Medida de saneamiento de una entidad de crédito adoptada por una autoridad del Estado miembro de origen — Transmisión de derechos, activos o pasivos a una «entidad puente» — Devolución a la entidad de crédito sujeta a la medida de saneamiento — Artículo 3, apartado 2 — Lex concursus — Efectos de una medida de saneamiento en otros Estados miembros — Reconocimiento mutuo — Artículo 32 — Efectos de una medida de saneamiento con respecto a un procedimiento en curso — Excepción a la aplicación de la lex concursus — Artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Principio de seguridad jurídica)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.4.2021.
- Asunto C-505/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — WS / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de personas — Notificación roja de Interpol — Directiva (UE) 2016/680 — Licitud del tratamiento de los datos personales contenidos en tal notificación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2021.
- Asunto C-707/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Polonia) — K.S. / A.B. (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que limita la obligación de cubrir los gastos de remolque del vehículo accidentado a los gastos en que se haya incurrido en el territorio de ese Estado miembro y los gastos de estacionamiento a aquellos necesarios debido a una investigación penal o por cualquier otra razón)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.5.2021.
- Asunto C-709/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Vereniging van Effectenbezitters / BP plc [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Lugar de materialización del daño — Daño que consiste exclusivamente en una pérdida económica]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2021.
- Asunto C-913/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 10 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional del sector de los seguros — Competencias especiales — Artículo 7, puntos 2 y 5 — Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.5.2021.
- Asunto C-8/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — L.R. / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de «solicitud posterior» — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en un tercer Estado que ha celebrado con la Unión Europea un acuerdo relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados parte de dicho acuerdo — Resolución definitiva adoptada por el Reino de Noruega)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.5.2021.
- Asunto C-665/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra X (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4, punto 5 — Persona buscada que haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado — Sanción que haya sido ejecutada o que ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena — Aplicación — Margen de apreciación de la autoridad judicial de ejecución — Concepto de los «mismos hechos» — Remisión de pena decretada por una autoridad no judicial en el marco de una medida general de amnistía)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.4.2021.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-428/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 11 de septiembre de 2020 — A. K./Skarb Państwa
Cuestión planteada:
"De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles ¿estaba obligado un Estado miembro que había establecido un período transitorio para adaptar su importe mínimo de cobertura a incrementar los importes de garantía hasta alcanzar al menos la mitad de los niveles fijados en el artículo 1, apartado 2, modificado, de la Directiva 84/5/CEE en el plazo de 30 meses desde el transcurso de la fecha para aplicar la Directiva:
— respecto de todos los contratos de seguro de automóvil vigentes transcurridos los citados 30 meses, incluidos también aquellos celebrados con anterioridad al 11 de diciembre de 2009 pero que seguían en vigor tras dicha fecha en relación con siniestros acaecidos con posterioridad al 11 de diciembre de 2009,
— o bien únicamente en relación con nuevos contratos de seguro de automóvil, celebrados con posterioridad al 11 de diciembre de 2009?"
- Asunto C-190/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 26 de marzo de 2021 — PayPal (Europe) Sàrl et Cie, SCA / PQ
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Constituye materia contractual con arreglo al artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 una pretensión que considerada aisladamente e interpretada de forma autónoma reviste carácter delictual, cuando concurre de una u otra manera con una pretensión contractual sin que la existencia de la pretensión delictual dependa de la interpretación del contrato?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿dónde se sitúa el lugar del resultado a efectos del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 cuando un proveedor de servicios de pago transfiere desde la cuenta de un cliente dinero electrónico a la cuenta de una empresa de juegos de azar custodiada por el mismo proveedor de servicios de pago y la colaboración de este en los pagos a favor de la empresa de juegos de azar puede llegar a constituir materia delictual?
2.1 ¿En el domicilio social del proveedor de servicios de pago, como lugar de la operación con dinero electrónico?
2.2 ¿En el lugar en que, a raíz de la operación (en caso de que esta sea lícita), se devengue un derecho a compensación por gastos a favor del proveedor de servicios de pago frente al cliente que ordenó el pago?
2.3 ¿En el lugar del domicilio del cliente que ordenó el pago?
2.4 ¿En el lugar donde está situada la cuenta bancaria del cliente en la cual el proveedor de servicios de pago está facultado para efectuar un adeudo en virtud de una domiciliación a fin de proceder a un abono en la cuenta de dinero electrónico?
2.5 ¿En el lugar donde, al participar en el juego de azar, se pierde el dinero transferido previamente por el proveedor de servicios de pago a la cuenta de apuestas que el jugador tiene en las empresas de juegos de azar, es decir, el lugar del domicilio social de la empresa de juegos de azar?
2.6 ¿En el lugar donde el cliente participa en el juego de azar ilegal (en caso de que el lugar del juego coincida con el domicilio del cliente)?
2.7 ¿En ninguno de los anteriores?
2.8 En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, punto 2, y de que se haya de atender al lugar donde, a raíz de la operación, se devengue el derecho a compensación por gastos a favor del proveedor de servicios de pago frente al cliente: ¿dónde se devenga el derecho a compensación por gastos frente al cliente que ordena el pago? ¿Puede determinarse el lugar de esta obligación en función del lugar de prestación del servicio de pago con arreglo al contrato marco de servicios de pago o en función del domicilio del deudor?"
- Asunto C-206/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Dijon (Francia) el 31 de marzo de 2021 — Sr. X / Préfet de Saône-et-Loire
Cuestión planteada: "Al exigir un seguro de enfermedad y recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, ¿establecen la letra b) del apartado 1 del artículo 7 y el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, una discriminación indirecta [...] en detrimento de personas que, como consecuencia de su discapacidad, no están en condiciones de ejercer una actividad profesional o solo pueden desarrollar una actividad limitada y, de este modo, pueden encontrarse imposibilitadas para disponer de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades sin recurrir de forma significativa, o incluso excesiva, a la asistencia social del Estado miembro en el que residen?"
- Asunto C-245/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de abril de 2021 — Bundesrepublik Deutschland representada por el Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat / MA, PB
- Asunto C-248/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 21 de abril de 2021 — Bundesrepublik Deutschland, representada por el Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat / LE
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Dublín III la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado decidida con carácter revocable por las autoridades únicamente debido a la imposibilidad real (temporal) de los traslados causada por la pandemia de la COVID-19 durante la pendencia de un procedimiento de recurso judicial?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Una decisión de suspensión como la descrita interrumpe el plazo de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Esto también se aplica si, antes del comienzo de la pandemia de la COVID-19, un tribunal ha rechazado una petición del solicitante de protección, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra c), del Reglamento Dublín III, de que se suspenda la ejecución de la decisión de traslado hasta la resolución de su recurso?"
- Asunto C-254/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 22 de abril de 2021 — DG / Ministero dell’Interno — Dipartimento per le Libertà Civili e l’Immigrazione — Direzione Centrale dei Servizi Civili per L’Immigrazione e l’Asilo — Unità Dublino
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 4 y 19 de la misma confieren protección, en las circunstancias del asunto principal, también frente al riesgo de devolución indirecta a raíz de un traslado a un Estado miembro de la Unión que no presenta deficiencias sistemáticas en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento Dublín (a falta de otros Estados miembros responsables sobre la base de los criterios establecidos en los capítulos III y IV), que ya ha examinado y denegado la primera solicitud de protección internacional?
2) ¿Debe considerar el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se ha presentado la segunda solicitud de protección internacional, que conoce de un recurso en el sentido del artículo 27 del Reglamento Dublín —y, en consecuencia, es competente para examinar el traslado en el interior de la Unión pero no para pronunciarse sobre la solicitud de protección—, que existe un riesgo de devolución indirecta a un tercer país cuando el Estado miembro en el que se presentó la primera solicitud de protección internacional haya evaluado de diferente modo el concepto de «protección interna» en el sentido del artículo 8 de la Directiva 2011/95/UE?
3) ¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1 (segunda parte), del Reglamento [Dublín] y con la prohibición general impuesta a los ciudadanos de un tercer Estado de decidir en qué Estado de la Unión presentar la solicitud de protección internacional que se aprecie la existencia de [un riesgo de] devolución indirecta como consecuencia de la diversa interpretación efectuada por dos Estados miembro de la necesidad de «protección interna»?
4) En caso de respuesta afirmativa a las anteriores cuestiones:
a) ¿Se debe aplicar la cláusula prevista en el artículo 17, apartado 1, definida por el Reglamento [Dublín] como «cláusula discrecional», en el supuesto de que el órgano jurisdiccional del Estado en el que el solicitante ha presentado la segunda solicitud de protección internacional a raíz de la denegación de la primera solicitud aprecie la existencia de [un riesgo de] devolución indirecta?
b) ¿Qué criterios debe aplicar el órgano jurisdiccional a quo [en el sentido del] artículo 27 del Reglamento [Dublín] a efectos de apreciar si existe un riesgo de devolución indirecta, además de los establecidos en los capítulos III y IV [del mismo Reglamento], habida cuenta de que tal riesgo ya fue descartado por el Estado que examinó la primera solicitud de protección internacional?"
- Asunto C-256/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 22 de abril de 2021 — KP / TV y Gemeinde Bodman-Ludwigshafen
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 124, letra d), y 128 del Reglamento 2017/1001 en el sentido de que el tribunal de marcas de la Unión sigue siendo competente para resolver acerca de la nulidad de una marca de la Unión, invocada mediante una demanda de reconvención con arreglo al artículo 128 del Reglamento 2017/1001, después de que haya sido válidamente retirada la acción por violación de dicha marca, con arreglo al artículo 124, letra a)?"
- Asunto C-279/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2021 — X / Udlændingenævnet
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 a la adopción y aplicación de una norma nacional que, como requisito para la reagrupación de los cónyuges, exige —a menos que concurran motivos muy específicos en un caso concreto— la superación de un examen sobre la lengua oficial del Estado miembro de acogida por el cónyuge o conviviente que, como trabajador turco en el Estado miembro de la Unión de que se trata, está sujeto al Acuerdo de Asociación y a la Decisión n.o 1/80, en una situación como la del procedimiento principal, en la que el trabajador turco ha adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de la Unión de que se trata con arreglo a normas vigentes con anterioridad, que no exigían superar dicho examen de la lengua de ese Estado miembro como requisito previo para la adquisición de tal derecho?
2) ¿Es aplicable la prohibición específica de discriminación establecida en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80 a una norma nacional que, como requisito para la reagrupación de los cónyuges, exige —a menos que concurran motivos muy específicos en un caso concreto— la superación de un examen sobre la lengua oficial del Estado miembro de acogida por el cónyuge o conviviente que, como trabajador turco en el Estado miembro de la Unión de que se trata, está sujeto al Acuerdo de Asociación y a la Decisión n.o 1/80, en una situación como la del procedimiento principal, en la que el trabajador turco ha adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de la Unión de que se trata con arreglo a normas vigentes con anterioridad, que no exigían superar dicho examen de la lengua de ese Estado miembro como requisito previo para la adquisición de tal derecho?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se opone la prohibición general de discriminación establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación a una norma nacional, como la antes mencionada, en una situación como la del procedimiento principal, en la que el trabajador turco ha adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de la Unión de que se trata con arreglo a normas vigentes con anterioridad, que no exigían superar un examen de la lengua oficial del Estado miembro de acogida como requisito previo para la adquisición de tal derecho, cuando dicho requisito no se impone a los nacionales del Estado miembro nórdico en cuestión (en este caso, Dinamarca) y de los demás países nórdicos, ni a otras personas nacionales de un Estado de la Unión (y, por tanto, no se impone a los nacionales de países de la Unión y del EEE)?
4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿puede invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales la prohibición general de discriminación establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación?"
- Asunto C-280/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de abril de 2021 — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
Cuestión planteada: "¿Debe considerarse equivalente a una opinión política atribuida, en el sentido del artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE, la oposición a un grupo corrupto influyente que actúa ilegalmente y oprime a un solicitante de asilo a través de la maquinaria del Estado y contra el cual es imposible oponer una defensa por medios legales debido a la corrupción generalizada del Estado?"
- Asunto C-287/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 5 de mayo de 2021 — FC / FTI Touristik GmbH
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que la finalización de un viaje combinado por el viajero invocando «circunstancias inevitables y extraordinarias» básicamente solo está admitido inmediatamente antes del inicio del viaje o esa finalización también puede efectuarse en un caso concreto 3-4 meses antes?
2. En caso de que se admita la declaración de finalización básicamente sin limitaciones temporales, también se pregunta:
a) si, a efectos del pronóstico a los ojos de un viajero en cuanto al período de viaje previsto en el marco de una observación previa, basta con que las antes mencionadas circunstancias y el perjuicio resultante puedan valorarse con cierta probabilidad y con que, en caso de que se dé ya una situación de peligro, no quepa esperar con alta probabilidad una significativa mejoría, y
b) si una finalización declarada en todo caso precipitadamente no queda entonces a cuenta del viajero cuando, ya en el momento de la declaración de finalización, las circunstancias existentes se presentan inmediatamente antes del inicio planeado del viaje, de modo que el viaje del organizador finalmente no podrá ejecutarse en absoluto o hubiera sido irrazonable para el viajero realizar parte del mismo?
3. ¿Depende la apreciación de la existencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones y el consiguiente menoscabo significativo en la ejecución del viaje combinado:
a) únicamente de circunstancias objetivas o se han de considerar también circunstancias subjetivas por parte del viajero, en particular la finalidad específica del viaje o que lleve con él a dos niños pequeños?, y
b) ¿depende la evaluación de la previsible situación de peligro durante el período de viaje, además de en el viaje de ida y en el de vuelta, prioritariamente del destino Cerdeña, y no del resto de Italia?
4. ¿No existe entonces derecho de terminación gratuito cuando las circunstancias en las que se basa el viajero ya se mostraron en el momento de la reserva o, al menos, eran previsibles, o puede ello llevar, al menos, a la adopción de una medida más estricta en la apreciación de hasta qué punto es razonable el menoscabo?
5. En caso de que no concurran las condiciones para una finalización gratuita, se plantea la cuestión de si «la razonable penalización tipo por terminación» acordada, en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva, debió haberse situado únicamente en el marco de los porcentajes habituales en el ramo partiendo de la experiencia o si se precisa siempre la prueba del ahorro de costes y de los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje en el caso concreto con arreglo a la publicación de las bases del cálculo del organizador?
6. ¿Puede recurrirse al Derecho nacional en la apreciación de la razonable penalización tipo por terminación acordada cuando ello permita la fijación del importe con arreglo a la íntima convicción del juez, en caso de que quepa esperar una carga procesal desproporcionada?
7. ¿Se refiere también la última frase del artículo 12, apartado 1, de la Directiva, conforme a la cual, el organizador deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización por terminación, a una penalización tipo por terminación acordada y qué consecuencias jurídicas resultan del incumplimiento o del insuficiente cumplimiento de esta obligación por el organizador?
8. ¿Corresponde al organizador la carga de alegar y probar hasta qué punto es razonable la penalización tipo por terminación acordada o incumbe siempre al viajero oponerse y aportar la prueba de lo que habitualmente se ahorra el organizador, según el momento de la finalización, y de lo que habitualmente este puede adquirir con la venta alternativa de los servicios de viaje?"
- Asunto C-291/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 7 de mayo de 2021 — Starkinvest SRL
Cuestiones planteadas:
"1) Una resolución judicial notificada por la que se condena a una parte al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento de una orden de cesación, ¿constituye una resolución judicial por la que se exige al deudor el pago de la deuda en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil?
2) Una resolución judicial por la que se condena a una parte al pago de una multa coercitiva, aun siendo ejecutiva en el país de origen, ¿está comprendida en el concepto de «resolución judicial» en el sentido del artículo 4 del Reglamento n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, cuando no ha sido objeto de liquidación con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1215/12 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"
- Asunto C-297/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Firenze (Italia) el 10 de mayo de 2021 — XXX.XX / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino
Cuestiones planteadas:
"1) Con carácter principal, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con los artículos 19 y 47 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro que conoce de un recurso contra una decisión de la Unidad Dublín está facultado para declarar que el Estado que debe proceder al traslado en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), es el Estado responsable [del examen de la solicitud de protección internacional] si aprecia la existencia del riesgo de que se vulnere el principio de no devolución en el Estado miembro responsable a consecuencia de la devolución del solicitante a su país de origen, donde este quedaría expuesto a peligro de muerte o de tratos inhumanos y degradantes?
2) Con carácter subsidiario, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con los artículos 19 y 47 de la [Carta] y el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en el sentido de que el órgano jurisdiccional está facultado para declarar que el Estado que debe proceder al traslado de conformidad con la letra d) del artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento es el Estado responsable [del examen de la solicitud de protección internacional] si aprecia que:
a) existe el riesgo de que se vulnere el principio de no devolución en el Estado miembro responsable a consecuencia de la devolución del solicitante a su país de origen, donde este quedaría expuesto a peligro de muerte o a sufrir tratos inhumanos o degradantes;
b) es imposible proceder al traslado a otro Estado designado con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 604/2013?"
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