- Denuncia por parte de Turkmenistán del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
Nota: En febrero de 1999, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán informaba de la denuncia del Convenio entre España y la URSS para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985, indicando que perdería su vigencia el 1 de enero del año 2000. Turkmenistán había aceptado el principio de continuidad en materia de tratados considerándolo vigente en su territorio una vez disuelta la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por lo tanto, el citado Convenio dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2000.
Después de la presente denuncia, este Convenio sólo se aplica actualmente a Kirguizistán, Tadzhikistán y Ucrania
- Corrección de errores de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: El error, que ahora se corrige, afecta a la fecha de entrada en vigor del Convenio entre ambos países: el 30 de agosto de 2021, y no el 31 de agosto como se indicaba en el texto publicado.
Véase la entrada de este blog del día 22.7.2021.
- Ley 3/2021 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Nota: En esta disposición cabe destacar su artículo 7, en el que se regulan los requisitos generales de los titulares y beneficiarios. En concreto, sus números 1 y 5 establecen:"1. Podrán solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de veinticinco años que, empadronadas y/o con residencia efectiva en el Principado de Asturias, en los términos que, para cada prestación del Sistema, se establezcan, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social, así como los emigrantes retornados y sus descendientes, en los términos establecidos en la presente ley.
b) Quienes, no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en el Principado de Asturias, así como las personas refugiadas y apátridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislación sobre derechos y deberes de los extranjeros, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad.
[...] 5. Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema, independientemente de su situación administrativa, atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas."
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