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lunes, 6 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-198/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — MN, DN, JN, ZN / X Bank S.A. (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de «consumidor» — Crédito hipotecario denominado en divisa extranjera — Artículos 3 y 4 — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula)

Fallo del Tribunal: "La protección prevista por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores beneficia a todos los consumidores y no solo a aquel que puede ser considerado un «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz»."

- Asunto C-186/21 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) J.A. / Republika Slovenija (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de inmigración y asilo — Protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra d) — Internamiento de los solicitantes de protección internacional — Solicitante internado en el marco de un procedimiento de retorno con arreglo a la Directiva 2008/115/CE y respecto del cual existen motivos razonables para pensar que únicamente presenta la solicitud de protección internacional para retrasar o frustrar la ejecución de la decisión de retorno — Criterios objetivos que permiten fundamentar tales motivos — Solicitante que ya ha tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo)

Fallo del Tribunal: "El artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un solicitante de protección internacional ya haya tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo constituye un criterio objetivo a efectos de esta disposición."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-407/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 2 de julio de 2021 — Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV) / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en el sentido de que obliga al organizador de un viaje combinado, en caso de terminación del contrato, a reembolsar en efectivo la totalidad de los pagos realizados por el viaje combinado, o bien de que permite una restitución equivalente, en particular en forma de bono por valor de los pagos realizados?
2) En el supuesto de que se considere que el reembolso debe realizarse en efectivo, la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias para los operadores de viajes, que han sufrido a consecuencia de dicha crisis una caída en el volumen de negocios que puede estimarse que oscila entre el 50 % y el 80 %, que representan más del 7 % del producto interior bruto francés y, por lo que respecta a los operadores de viajes combinados, que emplean a 30 000 trabajadores asalariados en Francia con un volumen de negocio que roza los 11 000 millones de euros, ¿pueden justificar, y en caso afirmativo en qué condiciones y con qué límites, una excepción temporal a la obligación del organizador de reembolsar al viajero todos los pagos realizados por el viaje combinado en el plazo de los catorce días siguientes a la terminación del contrato establecida en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿es posible, en las circunstancias que acaban de recordarse, modular los efectos en el tiempo de una resolución por la que se anule un acto de Derecho nacional contrario al artículo 12, apartado 4, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados?"

[DOUE C357, de 6.9.2021]

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